REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, martes veintinueve (29) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000462
ASUNTO : IJ11-P-2011-000003

AUTO DE CÓMPUTO PARA EJECUCIÓN DE PENA

Habiéndosele dado entrada por ante este juzgado en fecha 17.03.2011, al presente asunto signado bajo el N° IJ11-P-2011-00003, esta Juzgadora a los fines de brindar una respuesta oportuna y cumpliendo con los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 29.04.2009 y publicada en fecha 23.11.2009 por el juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, la cual esta relacionada con el asunto penal signado bajo el N° IJ11-P-2011-00003, por ante éste Tribunal Único de Ejecución, mediante el cual fueron condenados los ciudadanos: MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Maria Mariela Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el sector Aurora calle Los claveles de Los taques, Estado Falcón y ANTHONY YOSBELT PEREZ CARRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.736.871, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Maria Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el En Los taques, por la playa Los Claveles, calle Los claveles, sector Aurora, de Los taques, este Tribunal los Condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 01-03-2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, fueron detenidos en fecha 21.02.2009, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, siendo colocado a la orden del juzgado 1° en funciones de Control, decretándoseles medida de judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, posteriormente, se llevo a efecto celebrado Audiencia Preliminar en fecha 29.04.2009, manifestando los acusados de actas su voluntad de admitir los hechos objeto del presente asunto penal, resultando los mismos condenados, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, respectivamente, mediante sentencia dictada en fecha 29-04-2009, publicada en fecha 23.11.2009, por su tribunal de origen, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 01-03-2011, acordándoseles mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (29-03-2011), estableciéndose que los penados tienen hasta la presente fecha un total de DOS (022) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados DOS (022) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tiene los penados de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, impuestos, resulta que al penado, les resta aún por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliéndose efectivamente sus penas el día 21 de octubre de 2017. Así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social dlos penados, y se requerirá:
1.-Pronóstico de clasificación de mínima seguridad dlos penados o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que los penados o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que los penados o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales dlos penados o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De igual modo describe el Artículo 177 de la Ley de Drogas y 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Ahora bien, verificado como fue el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, evidenciándose el tipo penal y la pena aplicada de OCHO (08) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley; conforme al artículo 493 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el que señala que: “ la pena impuesta en la sentencia no podrá exceder de cinco años…” siendo este un requisito indispensable para que los penados pueda optar al beneficio procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Cursiva nuestra).
Así las cosas, al analizar esta Juzgadora la concurrencia de los requisitos de ley, así como, las normativas penales que les fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal de su acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control en la referida audiencia preliminar; y sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, circunstancia ésta que excluye a los mismos para la opción al disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que quedan excluidos los hoy penados del eventual goce de la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión; pena esta que a la presente fecha se encuentra cumplida, debiendo cumplir entonces con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión impuesta, y será a partir del día 21.10.2011, la fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años, cuatro (04) meses, de la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión impuesta, y será a partir del día 21.06.2014, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le hace del conocimiento a los penados Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, que podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir seis (06) años de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 21.02 2015.
Finalmente, vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente a los ciudadanos Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:
1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda ciudadanos Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, sujetos a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará. Así se decide.-
En consecuencia, esta juzgadora del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de Los penados MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Maria Mariela Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el sector Aurora calle Los claveles de Los taques, Estado Falcón y ANTHONY YOSBELT PEREZ CARRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.736.871, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Maria Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el En Los taques, por la playa Los Claveles, calle Los claveles, sector Aurora, de Los taques, este Tribunal los Condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social de los ciudadanos Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia de los penados Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, a través del Dirección de asuntos Jurídicos del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión, debiendo remitir éstos a la mayor brevedad posible copia del acta de imposición de cómputos de pena. CUARTO: Se ordena su traslado de los penados Anthony Pérez Carrero y Maiker Pérez Carrero, desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, el cual deberá ser practicado de manera INMEDIATA, en virtud, que es el centro penitenciario donde debe de cumplir la pena impuesta, por cuanto, el mismo adquirió su condición procesal de penado, desde la fecha 29.04.2010, fecha en la cual se dicto auto de firmeza de sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.