REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles treinta (30) de Marzo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2002-000001
ASUNTO : IP11-P-2002-000001
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: SILVA CASTRO JEAN CARLOS, cedulado con el Nº V-15.017.332, natural de Punto Fijo Estado Falcón, donde nació el día 08/01/1982, de 25 años de edad, Soltero, de Profesión Obrero, con domicilio en Sector Caño Claro, Urbanización Villa Clara, Casa # C-79, Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de Aquino Silva y de Dilia Cristina Castro Ortúñez, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al ciudadano JAVIER ANTONIO SEMECO BORGES, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que el penado el penado Jean Carlos Silva Castro, en fecha 13/01/2001 fue detenido inicialmente el penado de marras, como presunto imputado en el delito de Homicidio calificado perpetrado en la persona de Javier Antonio Semeco Borges, siendo privado Judicialmente de Libertad en esa misma fecha, siendo que en fecha 26/02/2002 el Tribunal Tercero de Control en audiencia Preliminar condenare al citado penado a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, tras admitir éste plenamente los hechos por los cuales le acusaba la Representación Fiscal, manteniéndosele en estado de Privación de Libertad desde el día de su detención inicial. Acto seguido en fecha 12.12.2006 se publico auto motivado, mediante el cual se le concede al penado de marras el beneficio procesal de Régimen Abierto, en virtud de cumplir con la totalidad de los requisitos de ley exigidos. Asi las cosas, tenemos que, en fecha 20.11.2007 este órgano jurisdiccional decide revocar el referido beneficio, debido al incumplimiento de las obligaciones impuesta por esta juzgadora y consecuencialmente le fue librada Orden de aprehensión en su contra, haciéndose efectiva la misma en fecha 16.11.2007. Seguidamente, luego de celebrada audiencia oral, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de liberta, la cual hasta la presente fecha 30/03/2011 se mantiene. De todo lo anteriormente transcrito, deviene que éste, hasta la presente fecha, tiene un total de pena física efectivamente cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del C.O.P.P. Así se decide.
Restados DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tienen los penados de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO impuestos, resulta que a el penado, les resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos de SIETE (07) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS efectivos laborados y estudiados, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que, descontados los ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia como resultado que a el penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 11 de diciembre del 2014. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado JEAN CARLOS SILVA CASTRO, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrase satisfechos íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, trec años y nueve meses de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años, de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, diez (10) años, de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado JEAN CARLOS SILVA CASTRO, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, once (11) años y once 811) meses de estar recluido en prisión la cual será a partir del día (ya cumplidos). Asi se decide-
DISPOSITIVA
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JEAN CARLOS SILVA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia del penado JEAN CARLOS SILVA CASTRO, a través del Dirección de asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión. Debiendo ésta, remitir a la mayor BREVEDAD, copia del acta de imposición de la pena. CUARTO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria
Abog. Mariela Morillo.