REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Expediente No. 8479.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL AUGUSTO MENDEZ DA SILVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.705.364, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO JIMENEZ GIL y JUNIOR DANIEL RUIZ GOTOPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.756.726 y V-18.449.405 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nos 133.709 y 144.724, y de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS MIGUEL GOUVEIA MENDEZ DA SILVA y MARIA EUGENIA ANGULO COLINA DE GOUVEIA, Extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. E-81.613.653 y V-13.097.546, domiciliados en la Avenida Ollarvides, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, sede donde funciona la panadería y Pastelería Brioche, C.A.-
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde los días 27 de Enero y 17 de Febrero de 2010, fechas de las ultimas diligencias realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Júnior Daniel Ruiz Gotopo, en la cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y la apertura del respectivo cuaderno de medidas, hasta el día de hoy 17 de Marzo del 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila Gutiérrez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila Gutiérrez.
CHL/ Lilia.
Expediente No. 8479
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