REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 02 de Marzo del 2011.
Años 200° y 151°
Vista la diligencia que suscribieran por ante la Sala de Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de Febrero del año en curso, el ciudadano Bachir Fakir Roa, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.404.933, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Cosmocentro Zona Libre C.A, debidamente asistido por el Abogado Jesús Napoleón Jurado Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.121, por una parte, y por la otra el Abogado Alexis Primera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 111.915, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Centro Ciudad Turística Comercial Paraguaná Millenium C.A, en cuyo contenido las partes manifiestan haber efectuado una transacción en el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el cual la demandada da en pago las cantidades que señalan en la misma, el cual es aceptado por la actora, y solicitan copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la provee, el Tribunal por no ser contrario a derecho lo solicitado, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguensele a los interesados, hecho lo cual archívese el respectivo expediente con posterior remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda, tal como lo solicitaran en la mencionada diligencia. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores que se lleva por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila Gutiérrez.-
Lilia
Exp. 8534