REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8250.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.573.476, domiciliada en la Calle No. 11, casa 16 del Sector 02 de la Urbanización Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ORLANDO SALVADOR DÍAZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.675, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.574.556, domiciliado en la Calle No. 11, casa No. 16 del Sector 02 de la Urbanización Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEDE: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda que por DIVORCIO, presentara la ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO MARTÍNEZ, asistida por el abogado ORLANDO DÍAZ DÍAZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ LUGO, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2008.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 04 de Marzo de 2010, fecha en la cual la actora diligenció ratificando el último domicilio para la citación del demandado, y hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Haydeé Torres.
CHL/adv.
Exp. 8250.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:36 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Haydeé Torres.