GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 21 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la medida cautelar solicitada por el abogado ANGEL SEGURA BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.336, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR GABIDIA RODRIGUEZ, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS, incoado contra los ciudadanos FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, INMOBILIARIA RIO CUPIRA, INVERSIONES CHICHIRIMAR C.A y HECTOR ANGULO FERMIN, consistente en decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble conformado por un apartamento identificado con el N°. P3-13, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DE PLAYA, situado en la calle Aragua de la población de Chichiriviche, en el sitio conocido como Playa Sur, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y fachada interna del pasillo; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento P3-12 y OESTE: Fachada oeste del edificio con vista a la calle Aragua, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00 mts ²), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el N°. 2009.3049, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 340.9.15.1.475, correspondiente al libro de folio real, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares, la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como del PERICULUM IN DAMNI, como lo exige el artículo 588 ejusdem. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no, se evidencia el cumplimiento de los artículos antes señalados, ya que no existe ningún indicio probatorio, de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte demandante, razón por la cual se niega la medida solicitada.
El Juez Temporal,
Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
La Secretaria Temporal,
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO
Asnaldo José Gil/Asistente.
Expediente N°. 2.983.
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