REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000975
ASUNTO : IP01-P-2011-000975


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado ENDER ALBARRAN MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 07.627.662, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-08-1962, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Planta en PDVSA, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Urbanización La Paragua, edificio Aripaua 4, piso 3 apartamento 3B, avenida 12 en Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7418010 y 0426-5641898, por no estar configurado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehìculo.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, ENDER ALBARRAN MOLERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial y el dictamen pericial son los únicos elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar al delito debe de existir la acreditación del mismo mediante suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, aunado al hecho que el abogado defensor consigna copias simples de los documentos originales presentados en esta sala a efectos vivendi, vale decir documento de propiedad del vehiculo a nombre de su defendido, copia de constancia de experticia realizada por el cuerpo de vigilancia de transporte terrestre de fecha 01 de Febrero de 2011 asi como certificado de origen, igualmente consigno documento autenticado donde su defendido le compra el vehiculo a la ciudadano Lisbeth López, así como copia de los cheques entregados y cobrados en dicha negociación, igualmente consigno copia del documento donde Lisbeth López, le compra a Dilida Prieto quien es la primera propietaria de dicho vehiculo, igualmente consigno copia de constancia de experticia realizada por el cuerpo de vigilancia de transporte terrestre de fecha 11 de mayo de 2010, lo que demuestra la adquisicion por parte del imputado del mencionado vehículo.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es improcedente la petición Fiscal y por ende lo ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de la ciudadana ENDER ALBARRAN MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 07.627.662, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-08-1962, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Planta en PDVSA, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Urbanización La Paragua, edificio Aripaua 4, piso 3 apartamento 3B, avenida 12 en Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7418010 y 0426-5641898. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana ENDER ALBARRAN MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 07.627.662, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-08-1962, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Planta en PDVSA, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Urbanización La Paragua, edificio Aripaua 4, piso 3 apartamento 3B, avenida 12 en Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7418010 y 0426-5641898; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000157