REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000987
ASUNTO : IP01-P-2011-000987


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos, ANDRUS CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.829, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raúl Leoni, casa s/n, diagonal de la iglesia de San José, teléfono 0424-6206952, fecha de nacimiento 15-10-1979, de estado civil soltero, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa y FRANKLIN GREGORIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.097.963, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raúl Leoni, casa No. 12, cerca de la iglesia San José, teléfono 0416-7617467 y 0416-7604866, fecha de nacimiento 26-05-1979, de estado civil soltero, por cuanto el mismo presento la boleta de libertad, emanada por el juzgado de Juicio de Barquisimeto por el cual se encuentra solicitado.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifestó que coloca y pone a disposición de este Tribunal, Franklin Gregorio Aldana y Andrus Chirinos, en virtud de presentación de imputado por encontrarse requerido el primero de ellos por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, según memo 213 de fecha 13 de Abril de 2005, oficio No. 15754 de fecha 29 de Noviembre de 2004, no indicando el delito y el segundo de ellos se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal de coro, Estado Falcón, según telegrama 5515 de fecha 23 de Junio de 1998 por el delito de Lesiones Personales, por lo que actuando como parte de buena fe solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decrete la Libertad Plena, del ciudadano Andrus Chirinos y en relación al ciudadano Franklin Aldana solicito sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal solicitante en Barquisimeto Estado Lara.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que en relación al ciudadano Andrus Chirinos, se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho, y en relación al ciudadano Franklin Aldana consigno copia de la boleta de Libertad, exhibiendo la boleta de libertad, emanada por el juzgado de Juicio de Barquisimeto solicitante.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras Andrus Chirinos, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien por cuanto se evidencia que existe una solicitud según telegrama 5515, de fecha 23 de junio de 1998, requerido por el juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Estado Falcón, por el delito de Lesiones Personales, es por lo que se acuerda oficiar al archivo a fin de ubicar la causa principal y remitirla a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En cuanto al ciudadano FRANKLIN GREGORIO ALDANA, durante el desarrollo de la audiencia su abogado defensor consigno copia de la boleta de libertad exhibiendo la original, emanada del tribunal sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara donde se establece que en fecha 29-11-2007, se acordó dejar sin efecto la captura que pesa sobre el mismo.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.829, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raúl Leoni, casa s/n, diagonal de la iglesia de San José, teléfono 0424-6206952, fecha de nacimiento 15-10-1979, de estado civil soltero y FRANKLIN GREGORIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.097.963, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raúl Leoni, casa No. 12, cerca de la iglesia San José, teléfono 0416-7617467 y 0416-7604866, fecha de nacimiento 26-05-1979, de estado civil soltero. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación, así mismo se acuerda su reproducción a fin de que se remitan las actuaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: a los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.097.963, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raul Leoni, casa No. 12, cerca de la iglesia San José, teléfono 0416-7617467 y 0416-7604866, fecha de nacimiento 26-05-1979, de estado civil soltero y ANDRUS CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.177.829, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, con Raúl Leoni, casa s/n, diagonal de la iglesia de San José, teléfono 0424-6206952, fecha de nacimiento 15-10-1979, de estado civil soltero, La libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para la reproducción del presente asunto y su posterior remisión al Juzgado Sexto de Juicio de Barquisimeto Estado Lara. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000161