REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001262
ASUNTO : IP01-P-2011-001262
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JAIDY ARANEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.723.244 de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San José calle Las Brisas entre Rafael y el Mercal No. 34-A, fecha de nacimiento 26-07-1972, de estado civil soltero, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifestó que coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano Jaidy Arnaez, por encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Falcón, según expediente No. 1852, documento 3136, solicitud de telegrama No. 3146, de fecha 14-04-1997 por el delito de Lesiones y revisadas como fueron las actuaciones se observa que el delito se encuentra evidentemente prescrito, por lo que actuando como parte de buena fe solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decrete la Libertad Plena, y se oficie al archivo a los fines de la remisión ante este Tribunal de la causa principal.
Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien por cuanto se evidencia que existe una solicitud del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Falcón según expediente No. 1852, documento 3136, solicitud de telegrama No. 3146, de fecha 14-04-1997 por el delito de Lesiones, es por lo que se acuerda oficiar al archivo a fin de ubicar la causa principal y remitirla a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JAIDY ARANEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.723.244 de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San José calle Las Brisas entre Rafael y el Mercal No. 34-A, fecha de nacimiento 26-07-1972, de estado civil soltero. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley de Violencia de Género.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JAIDY ARANEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.723.244 de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San José calle Las Brisas entre Rafael y el Mercal No. 34-A, fecha de nacimiento 26-07-1972, de estado civil soltero; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Archivo Judicial a los fines de que remita a este despacho judicial el presente asunto a los fines de su revisión. Remítase a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000168
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