REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001043
ASUNTO : IP01-P-2010-001043


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: MIGUEL ANGEL CABEZAS VENEGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.581.108, edad 28 años, oficio comerciante, soltero, residenciado en caracas Distrito capital las pastoras, calle real del lidice bloque 5 casa 59-17, cerca del Hospital del lidice, teléfono: 0212-861-5152 y 0424-211-2955, por el motivo de la comisión del delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en fecha: 19-05-2010, inició la presente averiguación sumaria, mediante un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 18-05-2010. En fecha 20-05-2010, se realiza la audiencia de presentación y se le impone al imputado la mediad cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante este tribunal, ahora bien visto que se desprende de la investigación dirigida por la representación del Ministerio Público que la suma de la mercancía no supera el equivalente de quinientas unidades tributarias, resultando entonces la Aduana Principal Las Piedras competente para resolver el asunto controvertido en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, razonando entonces el representante fiscal que los hechos imputados no revisten carácter penal, por tanto es injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; razón por la cual considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-001043, donde aparece como Imputado: MIGUEL ANGEL CABEZAS VENEGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.581.108, edad 28 años, oficio comerciante, soltero, residenciado en caracas Distrito capital las pastoras, calle real del lidice bloque 5 casa 59-17, cerca del Hospital del lidice, teléfono: 0212-861-5152 y 0424-211-2955, por el motivo de la comisión del delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000173