REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002869
ASUNTO : IP01-P-2004-000165
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA POR RAZONES DEL TERRITORIO
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Se observa y considera lo siguiente:
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IP01-P-2004-000147 en contra los imputados HECTOR JOSE RIERA LUGO y HECTOR JOSE SILVA MORALES, sucedieron en el sector La Pastora, municipio Acosta, Estado Falcón, tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio pertinente, el cual riela de los folios 226 al 234, del presente asunto, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en el sector La Pastora, municipio Acosta, Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucaras, que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a los imputados HECTOR JOSE RIERA LUGO y HECTOR JOSE SILVA MORALES. Remítase con oficio el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo de Tucacas, a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000191
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