REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001490
ASUNTO : IP01-P-2011-001490


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los imputados IVAN JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-11-1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.888.267, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Semestre de Ingeniería Mecánica, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nª 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58; y IVAN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1992, portador de la cédula de identidad Nº V-21.447.456, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nº 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58, ello por no estar configurado la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos IVAN JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-11-1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.888.267, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Semestre de Ingeniería Mecánica, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nª 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58; y IVAN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1992, portador de la cédula de identidad Nº V-21.447.456, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nº 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58, la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, ello sobre la base de una denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO FIDEL RAMIREZ SOLANO, en la cual manifiesta que el día 26-03-2011, siendo como las 01:00 de la mañana, cuando iba pasando frente al Club Caquetío de las Calderas, varios sujetos lo golpearon, por lo que vecinos del sector lo llevaron al ambulatorio y llamaron a la policía de las Carolinas, quienes aprehendieron a dos (02) ciudadanos.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal la denuncia y el acta policial son los únicos elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala una presunta agresión, para configurar al delito debe de existir la acreditación de la lesión sufrida por la víctima y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, pues sería menester contar con al menos un reconocimiento médico de carácter público y/o privado que pueda dar certeza de alguna lesión física que haya sufrido la víctima como consecuencia del supuesto ataque perpetrado por los imputados.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de los ciudadanos IVAN JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-11-1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.888.267, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Semestre de Ingeniería Mecánica, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nª 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58; y IVAN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1992, portador de la cédula de identidad Nº V-21.447.456, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nº 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos IVAN JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-11-1988, portador de la cédula de identidad Nº V-18.888.267, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Semestre de Ingeniería Mecánica, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nª 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58; y IVAN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1992, portador de la cédula de identidad Nº V-21.447.456, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización el Cardón, las Calderas, Avenida Nº 02, Casa Nº A-85, Estado Falcón, teléfono 0424-602-11-58; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000205