REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 11 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001181
ASUNTO: IP01-P-2011-001181


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. LICET REYES
FISCAL 21° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. MIGUEL DELGADO
DEFENSA PRIVADA:
IMPUTADO: ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA
SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

En el día de hoy Viernes, Once (11) de Marzo de 2011, siendo la 01.30 horas de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Tercero de Control para celebrar la Audiencia Oral de Presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Licet Reyes, en presencia del Secretario Abg. Ramón Agustin Loaiza Queipo, y el alguacil de sala designado en la sala número 08. Acto seguido la Jueza instó a la secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la Fiscal 21° Auxiliar del Ministerio Público Abg. Neyduth Ramos, así como los imputados ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA. En este estado la ciudadana Jueza informó a los imputados de su derecho a ser asistidos por un defensor de confianza o en su defecto, se le designará un defensor público, contestando los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, que no tienen defensor. seguidamente el Tribunal procede a solicitar al alguacil de sala hacer comparecer al Abg. Miguel Delgado, Defensor Público Quinto Penal. Se deja constancia que se le permitió a la defensa imponerse suficientemente de las actas e igualmente conversar con su defendido. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “En este acto presento a los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual solicito le sea impuesta la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesa Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Tribunal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la Destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de los imputados: 1.- ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-24.624.984, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1992, hijo de JESUS CHIRINOS (DIFUNTO) y ANA RAMIREZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en el Santa Maria calle 06, casa N° 03, frente a la Clinica del Freno, Coro Estado Falcón, teléfono: 0416-223-72-58, manifiesta saber leer y escribir su nombre, se deja constancia que al momento de ser presentado en este Tribunal no presenta evidencia de maltrato o lesiones físicas. 2.- DARWIN JOSE SUAREZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.66.638, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1991, hijo de JAMAL ROSENDO y NORELIS SUAREZ, de profesión u oficio: trabaja en una venta de comida y estudio de noche, residenciado callejón Colón, casa N° 42, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-310-33-49, manifiesta saber leer y escribir, se deja constancia que al momento de ser presentado en este Tribunal no presenta evidencia de maltrato o lesiones físicas. 3.- EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.890.080, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-08-1989, hijo de EUCLIDES JESUS CHIRINOS ESTREDO y ELIZABETH VALLE VALERA, de profesión u oficio Trabaja en Indrustria FAMUSA, y estudia, residenciado Callejón Colón, entre Tenis y Progreso casa N° 69, Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-465-7395, manifiesta saber leer y escribir, se deja constancia que al momento de ser presentado en este Tribunal no presenta evidencia de maltrato o lesiones físicas. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Igualmente, se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los imputados manifiestan de manera separada lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, en este acto en la voz de la Abg MIGUEL DELGADO, quien expone lo siguiente: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo”. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de convicción cursantes en la causa, compartiendo la precalificación Fiscal anunciada por el Ministerio Público, evidenciando de las actas que le fueron sometidas a su conocimiento, que en fecha 10 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 01.45 horas de la madrugada, fueron aprehendidos los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Santa Rosa con Calle el Tenis, avistaron a Seis (06) sujetos, (cuya vestimentas describen en actas), quienes mostraban una actitud sospechosa al notar la presencia policial, por lo que proceden a darle la voz de alto y de conformidad con el artículo 205 del COPP se efectuó una inspección corporal, incautándole al ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ, un envoltorio de material sintético de color amarillo, anudado en su unico extremo con hilo de coser color rosado, contentivo de restos de semillas y vegetales, al ciudadano ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su unico extremo con hilo de coser color rosado, contentivo de restos de semillas y vegetales, al igual que un telefono celular, marca HUAWEI, modelo C5588, (serial indicado en acta), al Ciudadano EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, un envoltorio elaborado en material sintetico de color amarillo, anudado en su unico extremo con hilo de coser rosado, de contentivo de restos de semillas y vegetales, por lo que en virtud de encontrarse ante un delito flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, procedieron a la aprehensión de los ciudadanos en mención, imponiéndolos de los derechos constitucionales que lo asisten, dejando constancia dicha acta, que no se encontraron personas que sirvieran de testigo del procedimiento porque el lugar estaba desolado, y ademas en el mismo procedimiento fueron aprehendidos tres adolescentes, a quienes igualmente se les incauto sustancias de prohibida tenencia, además, el ciudadano EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, presenta registro policial según expediente PD1:19922305, de fecha 23-09-2010, por el delito de DROGAS, por ante esa misma Subdelegación, y que los ciudadanos DARWIN SUAREZ y ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, no poseen registros policiales, (folio 6 y 7, 13, 14, 17 al 20); Igualmente, se evidencia acta de inspección toxicológica, a la sustancia incautada, realizada en fecha 10-03-11, por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del CICPC, en la cual dejan constancia que la muestra uno (Un (01) elaborado en material sintetico de color amarillo), presentó un peso bruto de 0,6 gramos de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto glóbuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,4 gramos, muestra dos (Un (01) elaborado en material sintetico de color amarillo), presentó un peso bruto de 0,7 gramos de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto glóbuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,6 gramos; muestra tres (Un (01) elaborado en material sintetico de color amarillo), presentó un peso bruto de 0,8 gramos de una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto glóbuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,7 gramos. (folio 22). Se verifica además Experticia Botánica de fecha 09-03-2011 practicada a la Sustancias incautadas, la cual determinó en las muestras 1, 2 y 3, resultaron ser Cannabis Sativa Lynne (marihuana) (folio 23); registro de cadena de custodia de fecha 10-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Sub. Delegación Coro, en el cual se deja constancia de la sustancia incautada y los objetos incautados a los imputados de autos (folio 24, 25 y 30) y por último registro de Reconocimiento Legal, de fecha 10-03-2011, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Sub. Delegación Coro, al teléfono móvil incautado, en el cual se deja constancia que es utilizado para comunicaciones a corta y larga distancia (folio 31). Todos estos elementos, crean la convicción en esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y como presuntos autores del mismo, a los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, en razón de lo cual, este Tribunal, al evidenciar la satisfacción de los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito imputado si bien se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Drogas, cuya regulación impide la aplicación de beneficios procesales a los ciudadanos procesados por los delitos vinculados con el narcotráfico, en cualquiera de sus modalidades, no es menos cierto que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra dentro de la categoría de DELITOS COMUNES, según lo establece el Título IV, denominado “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, Capítulo II de la referida ley, con una pena asignada de uno a dos años de prisión, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera que resulta procedente en el caso de autos, la imposición de una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, DARWIN JOSE SUAREZ y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, imponiendo en consecuencia, la medida prevista en el ordinal 3º, referido a la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, y se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado de autos, ordenándose igualmente la destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-24.624.984, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1992, hijo de JESUS CHIRINOS (DIFUNTO) y ANA RAMIREZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en el Santa Maria calle 06, casa N° 03, frente a la Clinica del Freno, Coro Estado Falcón, teléfono: 0416-223-72-58, DARWIN JOSE SUAREZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.66.638, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-03-1991, hijo de JAMAL ROSENDO y NORELIS SUAREZ, de profesión u oficio: trabaja en una venta de comida y estudio de noche, residenciado callejón Colón, casa N° 42, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-310-33-49, y EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.890.080, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-08-1989, hijo de EUCLIDES JESUS CHIRINOS ESTREDO y ELIZABETH VALLE VALERA, de profesión u oficio Trabaja en Indrustria FAMUSA, y estudia, residenciado Callejón Colón, entre Tenis y Progreso casa N° 69, Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-465-7395, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado de autos. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 02.30 de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LICET REYES
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NEYDUTH RAMOS
LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL
ABG. MIGUEL DELGADO




IMPUTADOS

ELVIS JOSE CHIRINOS RAMIREZ


DARWIN JOSE SUAREZ


EUCLIDES JESUS CHIRINOS VALERA


SECRETARIO DE SALA

ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

Decisión N° PJ003-2011-000086