REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Once (11) de Marzo de 2011.-
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001185
ASUNTO: IP01-P-2011-001185


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.: ARIRRAMY HENRIQUEZ.
IMPUTADO: CRISTOBAL GUILLERMO MARTINEZ ESCUDERO
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL: ABG. MIGUEL DELGADO

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Marzo de 2011, siendo las 04:23 de la tarde, día y hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Licet Reyes, en presencia del secretario Abg. Ramón Loaiza Queipo y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido, la Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogado ARIRRAMY HENRIQUEZ, así como el imputado CRISTOBAL GUILLERMO MARTINEZ ESCUDERO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza contestando el mismo que “NO” por lo que comparece a la Sala el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO. Acto seguido, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito en este acto, se decline la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Público Fijo, ya que en virtud de que cursa Asunto Penal Nº Nº IP011-P-1994-0000135, el cual se encuentra solicitado por dicho tribunal y señala que el Tribunal puede verificar dicha información en el sistema Juris 2000 en el cual aparece reflejada la solicitud que realizara el órgano jurisdiccional de la ciudad de Punto Fijo anteriormente señalado al cual debe ser remitido el ciudadano imputado”. Acto seguido, escuchada como fue la exposición fiscal, el ciudadano Secretario de Sala procede a verificar en el Sistema Juris 2000, que el ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, de acuerdo a lo plasmado por el Tribunal Primero de Control en acto de presentación realizada en la causa N° IP01-P2009-0003809 en fecha 25.011.09. Acto seguido se procede a identificar al Imputado de autos quien dijo ser y llamarse CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, portador de la cédula 8.518.810, Chofer de Carga Pesada, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-11-1966, residenciado en Valencia Los Guayos, Calle Libertad N° 20, seguidamente se le impuso al imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Ministerio Público. Igualmente, se le impone del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 ejusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, leyendole el contenido del acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido según MEMO 2796, de fecha 24-04-2002, Coro, requerido por el Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Falcón, según oficio 84, de fecha 06-09-1999, por Revocatoria de Mandamiento de Habeas Corpus. Se deja constancia que el imputado, en compañía de su defensor manifestó lo siguiente: “NO DESEO declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica Penal, quien expuso sus alegatos, solicitando que la información que suministra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico sea corroborada por este Tribunal en virtud de garantizar el derecho a la defensa y del debido proceso de su defendido y que en base a las resultas de esa información, tome el Tribunal la decisión que considere ajustada a derecho a los fines de garantizarle el debido proceso a su defendido. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal Tercero en funciones de Control procede a verificar que efectivamente del sistema Juris 2000, se desprende que el ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, presenta solicitud por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud de lo cual, siendo aquel su Juez natural el cual tiene la causa principal Nº IP011-P-1994-0000135, a su orden según oficio Nº 84 de fecha 06-09-1999 y Memorando 27-96 de fecha 24-04-2002, por los delitos de HOMICIDIO Y AGAVILLAMIENTO, se considera procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA a ese Juzgado de Juicio, a los fines de que se realice la respectiva audiencia y sea escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, finalizadas como han sido las intervenciones de las partes, esta Juzgadora, una vez analizadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, quien fuera aprehendido en fecha 21 de Febrero de 2011, por funcionarios del Comando Regional N° 04, Destacamento N° 45, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Peaje La Raya, Comando la Raya, Estado Yaracuy, cuando el ciudadano en mención, se trasladaba a bordo de un vehículo tipo Bus, perteneciente a la Empresa de Transporte Público “Federación, signado con el N° 45, de Color Blanco Multicolor, Placas AA027X, Año 2008, que se trasladaba en el sentido Coro-Barquisimeto, una vez verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó Solicitud según MEMO 2796, de fecha 24-04-2002, Coro, requerido por el Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Falcón, según oficio 84, de fecha 06-09-1999, por Revocatoria de Mandamiento de Habeas Corpus, razones por las cuales procedieron a su aprehensión, imponiendo al ciudadano en mención de sus derechos constitucionales, efectuándole además reconocimiento médico a efectos de dejar constancia que al ciudadano en mención no se le produjeron daños físicos o morales, lo cual se plasmó en constancia médica, cursante en actas. (Folios 4, 5 y 7); de igual manera se evidencia de los folios 12 y 13, que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe, DECLINO LA COMPETENCIA a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, por encontrarse de guardia, conoce de la presente solicitud. En razón de lo cual, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en estado original, al Órgano Jurisdiccional antes señalado. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, portador de la cédula 8.518.810, Chofer de Carga Pesada, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-11-1966, residenciado en Valencia Los Guayos, Calle Libertad N° 20, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al imputado de autos se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrandose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia Policial de Polifalcón, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas hacia la Ciudad de Punto Fijo. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, a los fines que realice el traslado respectivo hasta la ciudad de Punto Fijo. Se terminó el acto siendo las 05:00 pm. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUB.
ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ


DEFENSA PÚBLICA QUINTA
ABG.: MIGUEL DELGADO
EL IMPUTADO
CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO


EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

Decisión N° PJ003-2011-000087