Asunto Principal IP01-P-2011-001183
Asunto IP01-P-2011-001183






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, Once (11) de Marzo de 2011
200º y 151º

Corresponde a este Tribunal dictar decisión judicial, en relación a la solicitud que antecede recibida en fecha 11-03-2011, siendo la 1:30 de la tarde, por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a medida de protección a favor de la ciudadana: KARINA ROSA SEMECO REYES, en su condición de Progenitora de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien es victima directa de la causa Penal N° 11F10-0089-11.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Los hechos, según se desprende del acta levantada ante Fiscalía Superior del estado Falcón y cuyo contenido es el relato de los hechos narrados por la víctima, son los siguientes: “ En fecha 08/03/2011, recibí una llamada de mi hermana ZAIDA SEMECO, informándome que se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, formulando denuncia en contra de mi esposo ciudadano HENRY ALBERTO SOTO, por los delitos de MALTRATO FISICO Y ACOSO SEXUAL, en perjuicio de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, yo me dirigí a la Sub-Delegación allá se encontraba mi familia, y me informaron que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , estaba rindiendo declaración y mi hermana me dijo que mi hija le contó que mi esposo le tocaba sus partes intimas, introduciéndole los dedos, que la maltrataba física y verbalmente, que esto ocurría de manera frecuente en mi residencia, en momentos cuando yo dormía o cuando estaba ocupada en algo, así mismo cuando este se encontraba en estado de ebriedad; refiriendo que la mantenía amenazada que si contaba algo nos mataría a todos con un machete, igualmente refería que el tenía contactos con el alcalde y que en caso de denunciarlo no tardaría preso y saldría libre para matarnos a todos a excepción de la niña menor que es su hija biológica. Al recibir la denuncia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, enterarse mi esposo HENRY SOTO, y su familia de la denuncia, los familiares comenzaron a enviarme mensajes ofensivos y amenazantes hacia mi persona y la de mis hijos, por lo que temo que lleguen a materializar dichas amenazas, por tal motivo vengo a solicitar Medida de Protección para mi y mis hijos, por cuanto siento temor que mi esposo HENRY ALBERTO SOTO, así como su grupo familiar puedan materializar algún daño físico, en perjuicio nuestro…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…previo el analisis de lo expuesto por la ciudadana KARINA ROSA SEMECO REYES, antes identificada y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su integridad física y la de su núcleo familiar, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes a la Protección a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (3) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección:, por parte de Funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…”
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que en efecto los hechos narrados por la ciudadana KARINA ROSA SEMECO REYES se encuentran revestidos de gravedad toda vez que tal y como lo indica en su narrativa de la entrevista, se encuentran ella y su núcleo familiar que han sido amenazados y atemorizados en su integridad física por parte de su esposo HENRY ALBERTO SOTO, y de los familiares de éste.
En ese sentido, La Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales, establece en su artículo 1, como objeto de la norma “…proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos”.
Por su parte la norma adjetiva procesal penal, tutela, reconoce y garantiza, a través de su amplio recorrido los derechos de la víctima. Así, en su artículo 23, del Título Preliminar, relativo a los Principios y Garantías, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y además reconoce que la protección de la víctima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal. Igualmente se exhorta a todo funcionario a tramitar de forma diligente y oportuna las denuncias de las víctimas, so pena de incurrir en responsabilidades y hacerse acreedor de las sanciones que la ley asigne. Asimismo, tales derechos se encuentran ampliamente definidos en los artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29, 30, 50, 51 y 55, reconoce los derechos de las víctimas y el Estado asume el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos.
Así las cosas, encuentra el Tribunal que con fundamento a los hechos denunciados por la víctima se hace procedente la aplicación de medida de protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, esto es, el recorrido permanente en la dirección de residencia de la víctima. Se asigna esta responsabilidad a Funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, quienes deberán efectuar recorridos constantes en el referido sitio e informar lo conducente de forma periódica a este despacho judicial y a la Fiscalía Superior del estado Falcón.
Se fija un plazo inicial de vigencia de la medida de protección de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias se mantienen o se agravan. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, ACUERDA Medida de protección a favor de la ciudadana: KARINA ROSA SEMECO REYES, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el patrullaje y/o recorrido permanente en su lugar de residencia. Se asigna esta responsabilidad a Funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, por el lapso inicial de tres (3) meses.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida, anexo copia de la resolución, exhortándole a mantener en reserva los datos de identificación y residencia de la víctima.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO
Decisión N° PJ003-2011-000085