REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001237
ASUNTO: IP01-P-2011-001237

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Marzo de 2011, se recibe procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Oficio N° 4C-586-2011, de fecha 15.03.11, mediante el cual remite a este Juzgado Tercero de Control, actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P2011-001237, en el cual aparece como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, quien fuera aprehendido en fecha 13 de Marzo de 2001, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comandos Rurales N° 49, Dabajuro, estado Falcón, quien presuntamente se encuentra solicitado por el “Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el delito de Violación, según memo 3418 de fecha 23.10.2002”, según lo plasma el acta policial, remisión que efectuó en virtud de haber conocido por el asunto encontrándose en labores de guardia, en fecha 15.03.11, atendiendo tal como se refirió al contenido del acta policial. Ahora bien, habiendo recibido esta Juzgadora, en esta misma fecha, 16.03.2011, las actuaciones correspondientes, procedió a convocar a las partes, a los fines de celebrar el acto de presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, encontrándose presentes para el momento los abogados en ejercicio FRANCISCO SANGRONIS y ARGENIS MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.942 y 103.455, respectivamente, quienes asistieron en el acto celebrado en fecha 15.03.11, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, como sus abogados de confianza, designados en este acto, a los fines de ejercer la defensa del ciudadano en mención, quienes aportan como domicilio procesal el siguiente: Calle Falcón, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina 16, Coro, estado Falcón, teléfonos 0416-967.90.95 y 0424-699.13.61. Procediendo en consecuencia, esta Juzgadora, a imponerlos de la designación recaída en los mismos, a los fines que manifiesten su aceptación o no del cargo designado, indicando ambos abogados a viva voz, de manera separada, aceptar el cargo que se les asigna, por lo que, se les impone del Juramento de Ley, a los fines de ejercer la defensa del ciudadano de autos. Acto seguido esta Juzgadora, atendiendo al contenido del acta policial, procedió a realizar verificación ante el Sistema Juris 2000, de las posibles causas que pueda presentar el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, verificándose que a través de sistema no se registran asuntos en los cuales aparezca como imputado el ciudadano en mención, en razón de lo cual, se procedió a solicitar al ciudadano Ingeniero Gabriel Escobar, en su carácter de Coordinador del Archivo Judicial del Circuito Judicial del estado Falcón, los libros índices llevados en este Circuito Judicial Penal, a los fines de constatar la existencia de causas en las cuales se encuentre involucrado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, constatándose igualmente, que de dicho Libro Índice, el cual registra asuntos desde el año 2000, no se registran asuntos en el cual aparezca como imputado el ciudadano en mención, por lo que de seguidas, se solicitó la colaboración al ciudadano Daniel Diaz, en su carácter de Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de verificar a través del Sistema Juris 2000, extensión Punto Fijo, llevado por este Circuito Judicial Penal, en relación al Tribunal Tercero de Control de dicha extensión, si por ante dicho Circuito se constataba la existencia de causas relacionadas con el ciudadano en mención, siendo informados que no existían causas, a través del Sistema Juris 2000, en relación al ciudadano en mención, procediendo esta Juzgadora, a mantener comunicación directa con la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogada ELDA VALECILLOS, a los fines de constatar que por ante dicho Tribunal no cursara asunto en el cual aparezca como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, quien luego de una búsqueda en los Libros de Entradas y Salidas de Asuntos (L1), llevados por ese Juzgado, le informó a esta Juzgadora, que por ante ese Despacho de la revisión de los libros llevados en los años 2001 y 2002, no cursan causas en las cuales aparezca como imputado el ciudadano en mención, siendo posteriormente solicitado nuevamente, al Ingeniero Gabriel Escobar, en su carácter de Coordinador del Archivo Judicial del Circuito Judicial del estado Falcón, verificara ante el referido Departamento, si en los Libros Índices llevados por ante la Extensión Punto Fijo, se constataba la información plasmada en el acta policial de fecha 13.03.11, mediante la cual resultó aprehendido el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, siendo informada esta Juzgadora, que por ante esa extensión, no cursaban causas en las cuales el ciudadano en mención se encuentre involucrado. Ante dicha situación, y luego de una exhaustiva búsqueda de los registros llevados por este Juzgado, así como de los registros llevados por ante el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiones Coro y Punto Fijo, con la colaboración de los departamentos antes señalados, así como del Titular del Juzgado Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, este Tribunal procede a constatar que para la actualidad no existen actuaciones en las cuales aparezca como imputado y menos como solicitado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Boca de Aroa, Urbanización Las Delicias, Sector Caracolito, casa sin número, de color blanco, diagonal al Liceo “Escuela Técnica Prospero Agustin Ocando”, Tucacas, estado Falcón, teléfono 0259-244.34.30, en razón de lo cual, al constatarse que de actas no se evidencian actuaciones que permitan decretar el mantenimiento de una medida de coerción en contra del ciudadano en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, atendiendo a las garantías establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda decretar la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, quien se encuentra aprehendido desde fecha 13.03.2011. En tal sentido, se deja constancia que la presente decisión se notifica a las partes presentes, entre quienes se encuentra la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representación fiscal que realizó originariamente el acto de presentación ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, se deja constancia en la presente decisión que el asunto principal si bien fue recibido por este Juzgado en esta misma fecha 16.03.11, permanece a nivel de Sistema Juris 2000, asignado al Juzgado Cuarto de Control, por cuanto originariamente fue distribuido a dicho Tribunal, en funciones de guardia para el momento, Despacho al cual se ordena remitir oficio para su conocimiento de lo resuelto por este Tribunal a los fines administrativos consiguientes, al cual se anexará copia certificada de la presente decisión, en virtud que la misma se registra en el sistema, en el asunto N° IP01-P-2011-001237, a través de la opción cambio de ponencia para la actuación, todo en atención a que tal como se plasmó al inicio, por este Juzgado no cursan asuntos en los cuales aparezca como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, a diferencia de lo plasmado en el acta policial de fecha 13.03.2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comandos Rurales N° 49, Dabajuro, estado Falcón en los cuales sea procedente la acumulación de las presentes actuaciones. Por último, se ordena oficiar al Archivo Regional del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines que informen a este Juzgado de Control si por ante ese Archivo cursan asuntos en los cuales aparezca como imputado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, e igualmente, se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que se verifique en los archivos llevados por esa Representación Fiscal, si por ante alguna de las Fiscalías de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, cursa investigación en la cual aparezca como imputado el ciudadano en mención. Se deja constancia que la presente acta se leyó el contenido a las partes, iniciándose el acto a las 3:00 de la tarde, y culminó a las 7:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
EL FISCAL (A) PRIMERO

ABOG. ELVIN NAVAS

LOS DEFENSORES PRIVADOS

FRANCISCO SANGRONIS ARGENIS MOSQUERA

EL IMPUTADO

JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOIZA QUEIPO.

Se deja constancia que la anterior decisión quedó registrada bajo el N° PJ003-2011-000090.