REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, cinco (05) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: IP01-P-2011-001039

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado cinco (05) de Marzo de 2011, siendo las 07:40 horas de la noche, día y hora fijadas por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para imponer al ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza contestando el mismo que “SÍ”, que en este acto designa a la abogada ZHAYDHA PÁEZ. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al alguacil de sala hacer comparecer a la abogada ZHAYDHA PÁEZ, y una vez presente en sala se procedió a informar a la abogada ZHAYDHA PÁEZ, de la designación recaída en su persona, a los fines que manifieste su aceptación o no, y en el primero de los casos presten el juramento correspondiente. En ese orden el Tribunal, procede a preguntar a la abogada ZHAYDHA PÁEZ si acepta o no el cargo recaído en su persona contestando la misma: “Si acepto el cargo”, en virtud de ello se procede a tomarle juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le designa?, respondiendo este: “Si, lo juro. Indico a los efectos de la presente causa estar inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56164, con domicilio procesal en la avenida Jacinto Lara, diagonal al antiguo Bancoro, Escritorio Jurídico Páez y Asociados, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0426-863.82.31”. Se deja constancia que se le permitió a la defensa privada revisar las actuaciones que anteceden y conversar con el imputado. Igualmente se hizo presente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LANDO AMADO, quien brevemente expuso lo siguiente: “Solicito que el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, pues presenta solicitud por ante ese juzgado, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de autos de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse JUAN CARLOS FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula 21.711.878, profesión Chofer, estado civil en relación de concubinato, fecha de nacimiento 26.09.1982, residenciado en sector El Recreo, diagonal al Supermercado “La Pollera”, casa sin número, Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono 0263-692.62.64, manifiesta que sabe leer y escribir. Se deja constancia que el referido ciudadano no presenta evidencias de físicas de maltratos o lesiones al momento de ser traído por ante este Tribunal, exceptuando por una cicatriz de vieja data en el lado izquierdo del rostro. Seguidamente se le impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Ministerio Público. Igualmente, se le impone del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 ejusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, leyendole el contenido del acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por el delito de NO INDICA, según expediente Nº EP01-P-2007-006863 de fecha 11.06.2009. Se deja constancia que el imputado, en compañía de su defensor manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado, se le concede la palabra a la abogada ZHAYDHA PÁEZ, Defensa Privada, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”. Ahora bien, finalizadas como han sido las intervenciones de las partes, esta Juzgadora, una vez analizadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, quien fuera aprehendido en fecha cinco (05) de Marzo de 2011, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control ubicado en carretera nacional Falcón-Zulia, en el sector Borojo, Municipio Buchivacoa, cuando el ciudadano en mención, se trasladaba a bordo de un vehículo tipo expreso, de la línea Transporte de Occidente, y una vez verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó solicitud por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por el delito de NO INDICA, según expediente Nº EP01-P-2007-006863 de fecha 11.06.2009, razones por las cuales procedieron a su aprehensión, imponiendo al ciudadano en mención de sus derechos constitucionales, efectuándole además reconocimiento médico a efectos de dejar constancia que al ciudadano en mención no se le produjeron daños físicos o morales, lo cual se plasmó en constancia médica, cursante en actas. (Folios 4 y 7), en razón de lo cual, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, y a la causa que reposa por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en estado original, al Órgano Jurisdiccional antes señalado. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula 21.711.878, profesión Chofer, estado civil en relación de concubinato, fecha de nacimiento 26.09.1982, residenciado en sector El Recreo, diagonal al Supermercado “La Pollera”, casa sin número, Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono 0263-692.62.64, manifiesta que sabe leer y escribir; al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al imputado de autos se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrandose el mismo en buen estado de salud. El mismo sera trasladado a la Comandancia Policial de Polifalcón, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas hacia la Jurisdiccion del Estado Zulia. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, a los fines que realice el traslado respectivo hasta la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Se terminó el acto siendo las 08:00 pm. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
FISCAL 4 DEL MINISTERIO PUB.

ABG. LANDO AMADO
DEFENSA PRIVADA

ABG.: ZHAYDHA PÁEZ
EL IMPUTADO

JUAN CARLOS FUENMAYOR

LA SECRETARIA

ABG. BELMID VILLASMIL
Decisión N° PJ003-2011-000077