REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0001216
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 31 de enero de 2.010, mediante la cual acordó imponer al imputado: BENJAMIN FRANKLIN BELEÑO SARAT, titular de la cédula de identidad No. 16.495.537, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-05-1980, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Barrio Manuel Guanipa Mato, calle 57, con avenida 100ª, en la esquina de la parada de los buses de Ruta 6, casa No. 100-48, teléfono 0412-0778750, sin numero telefónico, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Uso de Cédula de Identidad Falsa, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 11 de marzo del 2011.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, siendo que fue detenido en fecha 11 de marzo de 2011, por una comisión de funcionarios castrenses adscritos al componente armado Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes estando de operativo en la población de Borojó del Municipio Buchivacoa del estado falcón, específicamente en la carretera Falcón Zulia, visualizaron a una unidad de transporte público perteneciente a la empresa de transporte “Líneas Unidas” y al ordenar que se aparcara observaron al imputado quien se identificó con una cédula de identidad cuyo numero es V-16.405.537 y al verificar estos datos se pudo verificar que le corresponden a una ciudadana de nombre Soriber Duran Ramírez, quedando detenido por este motivo.
Los Hechos antes señalados son corroborados con las actas policial número 31, así como con el acta de retención que riela al folio 10 del expediente que a su vez se adminicula por pertinente con el registro de cadena de custodia que consta en el folio número 13.
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado BENJAMIN FRANKLIN BELEÑO SARAT, titular de la cédula de identidad No. 16.495.537, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-05-1980, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Barrio Manuel Guanipa Mato, calle 57, con avenida 100ª, en la esquina de la parada de los buses de Ruta 6, casa No. 100-48, teléfono 0412-0778750, sin numero telefónico, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042011-000238
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