REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001214

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: JOSE BERTI MAVARES, titular de la cédula de identidad No. 19.336.166, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-06-1988, de estado civil vive en concubinato, de Profesión u Oficio obrero, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en el Caserío Crucecita, casa s/n, vía Casigua, teléfono 0426-6661503, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido el delito imputado por el Ministerio Fiscal, este es, el delito de Resistencia a la Autoridad.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por acta de policía en la que el funcionario Julio González, señala que en fecha 11 de marzo de 2011, se encontraba de recorrido a bordo de la unidad motorizada M-383, por el sector o caserío La Guasima del Municipio Mauroa, observando al imputado quien al mirarlo exhibió, según el acta policial, optó por acelerar su paso y evadir a la autoridad policial y no obstante de ordenarle su detención, hizo caso omiso pero es capturado más adelante y al pretender aplicarle el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, asumió una conducta hostil y grosera en contra del efectivo, según señala en su acta de policía, opuso resistencia ante su autoridad y el procedimiento efectuado.
Por su parte, el imputado en su declaración señaló “yo no me puse de grosero el me pidió la cedula y yo le dije que ya va que dejara que se la buscaba y me llevaron”
El Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal la imposición de medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artíclo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal que prima facie, no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la autoridad, dado que, en primer lugar al hecho no lo precedía la comisión de un hecho criminal sino un requerimiento policial de identificación, en sugundo lugar y con ocasión a este requermiento el imputado destacó en su defensa que en ningún momento profirió groserías y que contrariamente accedió a la petición que le efectuara el efectivo policial en relación a que exhibiera su identificación personal.
Así planteadas las cosas, observa el Tribunal que el único elemento de convicción que riela en el expediente para configurar el delito y a su vez para presumir la autoría y participación del imputado en el delito, es el acta policial, acto que evidentemente es insuficiente a los efectos del numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando ese único medio suscrito por un único efectivo policial es controvertido y contradicho por el imputado en su declaración, de modo que, no existiendo más elementos que soporten o den fuerza a la única acta policial, lo procedente es desechar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar la Libertad sin restricciones del imputado en el presente expediente, sin emebargo, verificado los archivos de este despacho judicial se pudo observar que sobre el ciudadano José Gregorio Berto Mavares, pesa orden de aprehensión con ocasión a la medida de privación de libertad dictada en su contra en el expediente IP01-P-2011-0001197, es por lo que quedará detenido a la orden del Tribunal a los efectos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO BERTI MAVARES, por no encontrarse llenos en su contra los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042010000775