REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001273

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de la ciudadana: DORBELIS ROSA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, cédula V-9.513.573, de 48 años, divorciada, ocupación de Obrera y residenciada en la calle Colon entre democracia y Sol, al Lado de la casa 91 de color rosada, teléfono 0426-6632478, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido el delito imputado por el Ministerio Fiscal, este es, el delito de Resistencia a la Autoridad.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por acta de policía en la que el funcionario Marcos Colina, señala que en fecha 16 de marzo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde, el funcionario Melida Lugo, estaba de servicio en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, y que estando en compañía de una ciudadana identificada como Yenica Yolita Rosales García, se presentó la imputada de autos y se abalanzó en contra de la última nombrada, lanzándole puños, es cuando intervino y de forma cordial le ordenó que depusiera su comportamiento, recibiendo como respuesta, según el acta policial agresiones físicas y expresiones peyorativas, procediendo según la actuación descrita y el criterio policial a la aprehensión de la ciudadana DORBELIS ROSA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, cédula V-9.513.573, de 48 años, divorciada, ocupación de Obrera y residenciada en la calle Colon entre democracia y Sol, al Lado de la casa 91 de color rosada, teléfono 0426-6632478.
El Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal la imposición de medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artíclo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal que prima facie, no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la autoridad, dado que, en primer lugar al hecho no lo precedía la comisión de un hecho criminal sino un requerimiento policial.
Así planteadas las cosas, observa el Tribunal que el único elemento de convicción que riela en el expediente para configurar el delito y a su vez para presumir la autoría y participación del imputado en el delito, es el acta policial, acto que evidentemente es insuficiente a los efectos del numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando ese único medio suscrito por un único efectivo policial es controvertido y contradicho, de modo que, no existiendo más elementos que soporten o den fuerza a la única acta policial, lo procedente es desechar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar la Libertad sin restricciones del imputado en el presente expediente, máxime cuando no se señala firmemente de que forma la imputada supuestamente atacó a la funcionaria policial y cuales fueron las expresiones, ultrajantes, ofensivas e irrespetuosas supuestasmente proferidas por la encartada, el acta sólo se limita a señala que efectuó “expresiones peyorativas” señalamiento que por demás evidente son insuficientes para estimar la configuración del delito de resistencia ala autorida. Y así se decide.
De modo que, al no estar acreditado el hecho punible, es por demás innecesario el análisis de los ordinales 2ºy 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad de la ciudadana DORBELIS ROSA GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, cédula V-9.513.573, de 48 años, divorciada, ocupación de Obrera y residenciada en la calle Colon entre democracia y Sol, al Lado de la casa 91 de color rosada, teléfono 0426-6632478, por no encontrarse llenos en su contra los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042010000775