REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : IP01-P-2010-002857


En fecha 14-8-2010, ingresaron las presentes actuaciones seguidas ciudadano Henry Daniel Sánchez López, a quien se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En fecha 27-12-2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación y en fecha 31 de enero de 2011, se fija el acto de la audiencia preliminar, oportunidad en la que no se celebra, (ver diferimientos y motivos que rielan en el asunto) siendo el estado actual la celebración de dicho acto procesal que se encuentra pautado para el 13 de abril de 2011.

En fecha 4 de febrero de 2011, ingresó al Tribunal el asunto judicial IP01-P-2011-00507, en el cual la Fiscalía 2º del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano Henry Daniel Sánchez López, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Solicitud que fue acordada en fecha 4 de febrero de 2011, y ejecutada la detención del imputado en fecha 8-2-2011.

En fecha 10 de febrero de 2011, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad; siendo acusado el imputado en fecha 11 de marzo de 2011, y, el estado actual del asunto judicial es la celebración de la audiencia preliminar.

Como puede observarse al imputado se le siguen dos (2) asuntos judiciales por distintos delitos y el estado procesal de ambos asuntos es la fase intermedia, es decir, la celebración de la audiencia preliminar, quiere decir, que en el caso de marras procede la acumulación de actos conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, conforme al artículo 73 eiusdem, que establecen lo siguiente:

Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2010-002857 y la IP01-P-2011-00507, esta última acumulada a aquel, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2010-002857, todo conforme a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2010-002857 y la IP01-P-2011-00507, esta última acumulada a aquel, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2010-002857, todo conforme a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y procédase a la corrección de la foliatura conforme al artículo 103 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA G

LA SECRETARIA

JORGELIS CASTILLO.