REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005417
ASUNTO : IP01-P-2010-005417


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 22 de febrero de 2011, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por el lapso de 90 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra el ciudadano MARCOS GERMAN FUENTES GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA MARGARITAGARCIA POLANCO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que en el caso de marras, el plazo de 04 meses continuos que establece el articulo 79 de la mencionada Ley, se cumplen en fecha 05 de marzo de 2011, y el Ministerio Fiscal aun no ha recibido las resultas de las practica de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ante el inminente vencimiento es por lo que hace la solicitud de prorroga a fin de proceder a realizar el acto conclusivo.

Ahora bien, según se desprende de la actuación fiscal el lapso de los cuatro (04) mese se cumplirá en fecha 05 de marzo de 2011, pero hasta la presente fecha, no se tienen los resultados de la practica de diligencias importantes para el esclarecimiento del presente asunto, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste Juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince no mayor de 90 días…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de Cuatro meses, que es la prórroga hasta por un lapso de 90 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 10 días de anticipación al vencimiento del lapso de los cuatro meses, y dicha solicitud la decidirá el Juez o Jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la investigación data de fecha 05 de diciembre de 2010, es decir, que el vencimiento de los cuatro meses sería el 05 de marzo de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 22 de febrero de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASI SE DECIDE.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, los cuales vencerán el día 05 de marzo del año que discurre. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 06 de marzo de 2011, con respecto al imputado MARCOS GERMAN FUENTES GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA MARGARITAGARCIA POLANCO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. JOSUE REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO
Resolución Nº PJ0052011000142