REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001157
ASUNTO : IP01-P-2011-001157


En fecha 08 de marzo de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-20.681.001, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08 de diciembre de 986, residenciado en el sector El Comandante, Barrio Nuevo, calle San Pablo sector Colina, casa sin numero, a 20 metros de la bodega de la señora Margarita teléfono 0468-4046691, propiedad de su tía Municipio Petit, Estado Falcón; a los fines de que se le imponga Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256, numeral 3., del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ARCILA; y el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ARCILA.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 08 de marzo de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que mediante acta se dejo constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. LANDO AMADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, a quien en este acto le imputo la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ARCILA, y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ARCILA. Asimismo solicito la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante el tribunal cada quince (15) días y que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEO DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MIGUEL DELGADO, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto esta representación considera que no hay elementos suficiente que permitan determinar que mi defendido es el autor de los hecho que le imputa la fiscal del Ministerio Publico, y de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal, es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos señalados por el Ministerio Público, es decir, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ARCILA; y el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ARCILA.

CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de marzo de 2011, folio Nº 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, mediante la cual se deja constancia de haber recibido en calidad de detenido al imputado de autos por estar presuntamente incurso en el delito de amenaza y lesiones personales.
2. ACTA DE DENUNCIA Nº 00900, de fecha 06 de marzo de 2011, folio Nº 03, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ARCILA, venezolana, mayor de edad, quien manifiesta que el ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, la amenazo y agredió físicamente a su hermano LEOPOLDO ARCILA.
3. ACTA POLICIAL, de fecha 06 de marzo de 2011, folio Nº 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada donde resulto aprehendido el hoy imputado.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2011, folio 07, rendida por el ciudadano LEOPOLDO ARCILA, quien manifestó que el ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, lo había agredido físicamente.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06 de marzo de 2011, folio 09, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de las evidencias físicas colectadas: UN (01) ARMA TIPO: MACHETE MARCA: CORNETA, Nº 104-N (SIN CACHA).
6. EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 07, de marzo de 2011, folio 11, suscrita por el experto profesional Dr. Eduard Roldan, adscrito al Departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, practicado al ciudadano LEOPOLDO ARCILA, y en la que se deja constancia de las lesiones físicas sufridas.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 07 de marzo de 2011, folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, en la que se deja constancia de PERITACION practicada sobre las evidencias colectadas.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ARCILA; y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ARCILA, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad numero V.-20.681.001, la Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256, numeral 3., del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el Ciudadano JOSE ENCARNACION GAUNA GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad numero V.-20.681.001, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ARCILA; y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO ARCILA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256, numeral 3., del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena hecha por la Defensa Publica. Se acuerda la tramitación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples de la presente causa solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con la investigación.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL

ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000139