REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001496
ASUNTO : IP01-P-2008-001496
Visto la solicitud presentada en fecha 26 de enero de 2011, por la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera del estado Falcón, con ocasión de estarse celebrando Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue a los imputados MARTINEZ GARCIA HALGHERBYZ JOSE GREGORIO y CASTRO MEDINA LEONEL JOSE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS CORONA VIVAS, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público; y en la cual requiere que por cuanto los referidos imputados se encuentran procesados por distintos delitos de mayor gravedad en otros Tribunales Penales de este mismo Circuito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal donde curse el delito mas grave en aras de garantizar la unidad del proceso, en virtud de lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vista la revisión hecha en el sistema juris 2000 en el cual consta que el ciudadano MARTINEZ GARCIA HALGHERBYZ JOSE GREGORIO, se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de ésta Ciudad a la orden del Juzgado Cuarto de Control, en el asunto IP01-P- 2010-000813, por el delito de Hurto Agravado; y que el ciudadano CASTRO MEDINA LEONEL JOSE, se encuentra acusado por el Juzgado Tercero de Control en el asunto IP01-P-2010-000758, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración y fuera fijada la audiencia preliminar para el día 15 de febrero del 2011, y dado que en este ultimo la pena a imponer es de diez a diecisiete años y se considera el delito de mayor gravedad es por lo que este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
Y lo establecido en el artículo 77 de la norma ejusdem que expresa: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”. Se acuerda declarar con lugar la solicitud de declinatoria de competencia hecha por la Defensa Publica. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declinatoria de Competencia hecha por la Defensa Publica, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Control por ser quien conoce de la causa en la cual se encuentra acusado el ciudadano CASTRO MEDINA LEONEL JOSE, asunto IP01-P-2010-000758, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, cuya pena a imponer es de diez a diecisiete años y se considera el delito de mayor gravedad, en aplicación del articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Cúmplase
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. JOSUE REVEROL ABG. GREGORY COELLO
RESOLUCION Nº PJ0052011000123
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