REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001288
ASUNTO : IP01-P-2011-001288


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 19 de marzo de 2011, dictada en contra de los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, de veintisiete años de edad, soltero, con domicilio en la avenida San Francisco, Maracaibo, estado Zulia; ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, de veintiséis años de edad, soltero, con domicilio en el sector San José, calle Raúl Leoni, entre Rómulo Gallegos, y LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010, de veintiún años de edad, soltera, con domicilio en la avenida Independencia sector Los Arenales, casa sin numero, Municipio Miranda Coro Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada; así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO I
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


A los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, y LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010; el Ministerio Público, les atribuye ser los presuntos autores o participes de la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Se desprende de las actuaciones que componen el expediente que los imputados resultaron aprehendidos de manera flagrante, en fecha diecisiete de marzo de 2011, por una comisión conformada por los funcionarios actuantes CABO SEGUNDO JHON RAMIREZ Y AGENTE GUSTAVO GOMEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, siendo las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, quienes dejaron constancia de la aprehensión en Acta Policial, de esa misma fecha, en la cual narran las circunstancias en las cuales fueron aprehendidos los hoy imputados, “ siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía de hoy jueves 17 de marzo del año en curso, momentos que me encontraba de servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcon, cuando recibo una llamada telefónica anónima a través de la cual una persona con voz masculina, me informa que no podía identificarse por temor a represalias, indicando que en las adyacencias al ambulatorio del barrio San José se encontraba un (01) vehiculo LADA de color AZUL, tipo: SEDAN, placas VDA-86A, en el cual se transportaban sustancias ilícitas, una vez obtenida esta información me hago acompañar del AGENTE GUSTAVO GOMEZ, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-356 para trasladarnos al barrio San José, a fin de efectuar dispositivo de búsqueda del vehiculo descrito por el colaborador, y es entonces cuando nos desplazábamos por la calle Ali Primera con calle Agustín García, que observamos que se desplazaba con sentido norte-sur, un vehiculo con características coincidentes con las recibidas en mencionada llamada anónima y al verificar el numero de placas nos cercioramos que en efecto se trataba del vehiculo buscado, alcanzando a avistar que era ocupado por tres personas (dos del sexo masculino y una del sexo femenino) por lo que nos acercamos con la seguridad que el caso amerita, identificándonos plenamente como funcionarios de Polifalcon, …y al practicar la inspección del vehiculo que reúne las siguientes características: clase AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: LADA, modelo: 21074, año: 91, color: AZUL, placas: VDA-86A, …me pude percatar que en la parte inferior de los asientos delanteros del vehiculo específicamente debajo de la alfombra se evidenciaba una lamina galvanizada sujeta con bisagras soldadas, por lo que ante este hallazgo y debido a la aglomeración de personas que se acercaban al sitio vociferando expresiones peyorativas e insultantes contra la comisión, y la presencia de un grupo numeroso de estudiantes (niños) que salían del mencionado centro educativo, procedemos con la seguridad del caso a trasladar tanto el vehiculo como los ocupantes del vehiculo gasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon,…el registro exhaustivo del vehiculo, localizando en la parte inferior de los asientos una vez desprendida la alfombra que cubría el piso, dos (02) compuertas que daban acceso a un compartimiento que una vez abierto se localizo y colecto en su interior la cantidad de cuarenta y dos (42) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (MARIHUANA) continuando con el registro del vehiculo en la parte posterior (porta equipaje), nos percatamos de la presencia de un compartimiento de doble fondo, el cual fue descubierto con herramientas y fuerza física, y una vez expuesta se localizo e incauto la cantidad de cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente, impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita (MARIHUANA);…”.(Subrayado, y negrillas del tribunal). (Ver acta policial corriente a los folios 5 y 6 que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la aprehensión en Acta de Policial, de esa misma fecha, en la cual narran las circunstancias en las cuales resultaron aprehendidos los hoy imputados, “ siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía de hoy jueves 17 de marzo del año en curso, momentos que me encontraba de servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcon, cuando recibo una llamada telefónica anónima a través de la cual una persona con voz masculina, me informa que no podía identificarse por temor a represalias, indicando que en las adyacencias al ambulatorio del barrio San José se encontraba un (01) vehiculo LADA de color AZUL, tipo: SEDAN, placas VDA-86A, en el cual se transportaban sustancias ilícitas, una vez obtenida esta información me hago acompañar del AGENTE GUSTAVO GOMEZ, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-356 para trasladarnos al barrio San José, a fin de efectuar dispositivo de búsqueda del vehiculo descrito por el colaborador, y es entonces cuando nos desplazábamos por la calle Ali Primera con calle Agustín García, que observamos que se desplazaba con sentido norte-sur, un vehiculo con características coincidentes con las recibidas en mencionada llamada anónima y al verificar el numero de placas nos cercioramos que en efecto se trataba del vehiculo buscado, alcanzando a avistar que era ocupado por tres personas (dos del sexo masculino y una del sexo femenino) por lo que nos acercamos con la seguridad que el caso amerita, identificándonos plenamente como funcionarios de Polifalcon, …y al practicar la inspección del vehiculo que reúne las siguientes características: clase AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: LADA, modelo: 21074, año: 91, color: AZUL, placas: VDA-86A, …me pude percatar que en la parte inferior de los asientos delanteros del vehiculo específicamente debajo de la alfombra se evidenciaba una lamina galvanizada sujeta con bisagras soldadas, por lo que ante este hallazgo y debido a la aglomeración de personas que se acercaban al sitio vociferando expresiones peyorativas e insultantes contra la comisión, y la presencia de un grupo numeroso de estudiantes (niños) que salían del mencionado centro educativo, procedemos con la seguridad del caso a trasladar tanto el vehiculo como los ocupantes del vehiculo gasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon,…el registro exhaustivo del vehiculo, localizando en la parte inferior de los asientos una vez desprendida la alfombra que cubría el piso, dos (02) compuertas que daban acceso a un compartimiento que una vez abierto se localizo y colecto en su interior la cantidad de cuarenta y dos (42) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (MARIHUANA) continuando con el registro del vehiculo en la parte posterior (porta equipaje), nos percatamos de la presencia de un compartimiento de doble fondo, el cual fue descubierto con herramientas y fuerza física, y una vez expuesta se localizo e incauto la cantidad de cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente, impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita (MARIHUANA);…”. (Subrayado, y negrillas del tribunal). (Ver acta policial corriente a los folios 5 y 6 que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).



2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 10, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón; por el ciudadano CESAR LARA, venezolano, mayor de edad, quien fungió como testigo de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los hoy imputados.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 11, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón; por el ciudadano HECTOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, quien fungió como testigo de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los hoy imputados.

4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 14, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la sustancia presuntamente incautada, se trataba de: OCHENTA Y CINCO (85) ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR ENVUELTAS CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y SOBRE ESTE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, IMPREGNADAS DE UNA SUSTANCIA GRASOSA Y CONTENTIVAS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA (MARIHUANA). Tal acta se adminicula con el acta policial, por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó a los imputados en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 13, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: UN (01) AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: LADA, modelo: 21074, año: 91, color: AZUL, placas: VDA-86A. Tal acta se adminicula con el acta policial, por ser éstas concordantes, armónicas, en las características así como la descripción del vehiculo donde fue incautada presuntamente la sustancia ilícita a los hoy imputados en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.



6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 15, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: DOS (02) TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRIMERO UN (01) EQUIPO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR MARCA LG, MODELO LG-MD3500, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL Nº 903CQRN0369614, CON SU RESPECTIVA BETERIA, EL SEGUNDO: UN (01) EQUIPO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL Nº 8958060001011967102.

7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 16, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: LA CANTIDAD DE TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350bsf.) DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA SIETE (07) BILLETES DE APARENTE CIRCULACION LEGAL NACIONAL DE CINCUENTA (50bsf.).

8.-ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 17 de marzo de 2011, folio 17, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, la cual consiste de lo siguiente: ochenta y cinco (85) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente, impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita (marihuana). Tal acta se adminicula con el acta policial, y con el registro de cadena de custodia, por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó a los imputados en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.
9.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 18 de marzo de 2011, folio 18, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Coro Estado Falcón, en la cual se deja constancia de: ochenta y cinco (85) envoltorios tipo panela de forma rectangular envueltas con material sintético de color azul y sobre este material sintético transparente, impregnadas de una sustancia grasosa y contentivas de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita (marihuana). Tal acta se adminicula con el acta policial, con el registro de cadena de custodia así como con el acta de aseguramiento por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó a los imputados en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

10.- REGISTRO FOTOGRAFICO DEL VEHICULO, donde se incauto presuntamente la sustancia ilícita, de fecha 17 de marzo de 2011, folios 20 al 24, realizado por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, Tales registros concuerdan con la descripción en cuanto a las características, así como los compartimientos encontrados durante la inspección realizada por los funcionarios policiales en la presente causa.

11.-EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, de fecha 18 de marzo de 2011, folio 45, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, mediante la cual se deja constancia de las cantidades así como los tipos de la sustancia ilícita incautada, en la presente causa.

Estos elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este Juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación de los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, y LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010, en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, ya que existen como elementos o medios de convicción, el acta policial, donde se hace constar las circunstancias en las que resultaron aprehendidos los imputados de autos, con el registro de cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada, el acta de verificación de sustancia donde se describen los tipos y las cantidades hacen evidente que estamos en presencia de hechos delictivos llevados a cabo por delincuencia organizada y que requieren la inversión de cuantiosos recursos económicos necesarios para llevar adelante la mencionada actividad delictual. Elementos éstos que al ser analizados resultan suficientes y a criterio de quien suscribe, al ser concordantes y armónicos entre si, hacen presumir la participación de los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, y ha LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010, en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que los delitos imputados son graves conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada no sólo por la sanción probable a imponer, sino además de la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo conforme a los artículos 29 y 271 constitucional y a su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de drogas, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los sindicados de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Como término a lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, y ha LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados REINERO ANTONIO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.925.511, y ha LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.906.010, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la incautación preventiva del bien mueble (vehiculo) tipo: SEDAN, marca: LADA, modelo: 21074, año: 91, color: AZUL, placas: VDA-86A. CUARTO: Se decreta la calificación de flagrancia. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia ilícita incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa para los imputados de autos hecha por la defensa SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de declarar la nulidad del acta policial contenida en las actas procesales hecha por la defensa. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público continúe con la investigación. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000163