REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001316
ASUNTO : IP01-P-2011-001316


En fecha 19 de marzo de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos YULEXI MARIA MIQUILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.589.463, de 18 años de edad, Telf.: 0424-6471641, residenciada en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Falcón, primer piso apto 1-1. Municipio Miranda Coro estado Falcón, y RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.545.653, de 18 años de edad, residenciada en la urbanización Cruz Verde, bloque 17, apartamento 0203 telf.: 02682512729, Municipio Miranda Coro estado Falcón; a los fines de que se les imponga Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de acercarse a la victima, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 19 de marzo de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad de conformidad con el artículo 256. 9, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal penal y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse YULEXI MARIA MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad V-24.589.463, residenciada en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio falcón, primer piso apto 1-1 Telf.: 0424-6471641. Acto seguido se pasa a identificar al Segundo imputado RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad V-21.545.653, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, bloque 17, apartamento 0203 Telf.: 02682512729.El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 18 de marzo del 2011, folio 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia practicada donde resultaron aprehendidos los hoy imputados.

2. ACTA DE DENUNCIA Nº 00933, de fecha 18 de marzo de 2011, folio 11, interpuesta por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.009.177, por ante la Comandancia General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCON, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a los ciudadanos YULEXI MARIA MIQUILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.589.463, y a RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.545.653; en virtud de que los mismos la habían agredido físicamente.

3. ACTA DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 19 de marzo de 2011, folio 13, suscrita por Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; practicado a la victima GENESIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.009.177.

4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de marzo de 2011, folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; mediante la cual dejan constancia de haber recibido en calidad de detenidos a los ciudadanos YULEXI MARIA MIQUILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.589.463, y a RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.545.653; quienes fueron detenidos por haber agredido físicamente a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.009.177.

5. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de marzo del 2011, folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: URBANIZACION JUAN CRISOSTOMO FALCON, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL EDIFICIO FALCON, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a los ciudadanos YULEXI MARIA MIQUILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.589.463, y a RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.545.653; la Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de acercarse a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad de los ciudadanos; YULEXI MARIA MIQUILENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.589.463, y a RONNY JESUS MEDINA AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.545.653. Impone, Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ. Se acuerda la tramitación de la presente causa de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario establecidas en el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000176