REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004564
ASUNTO : IP01-P-2010-004564
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.243.290, mayor de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Monzón, con calle Comercio, Edificio del MTC, sede de MINFRA, Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada: MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, (FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
VICTIMA: JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V.-18.152.580.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de fecha 02 de marzo de 2011, hecha por los Defensores Públicos abogados EDER HERNANDEZ Y ANA CALDERA, con ocasión de estarse celebrando Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al imputado WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ; y requiere pronunciamiento del Tribunal sobre el Sobreseimiento del presente asunto alegando la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, previsto y sancionado en el articulo 48, en concordancia con los artículos 26 y 27, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la victima desistió de la acción penal; y el tal sentido solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La Representación Fiscal manifestó no oponerse a la solicitud y que en el caso en comento del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que se trata de la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, en virtud de las actas procesales que conforman el expediente, y que en este acto visto lo manifestado por la victima quien expreso no continuar con la acción penal intentada; considera que ante un eventual juicio, seria inoficioso tratar de demostrar la responsabilidad del imputado por cuanto la misma victima manifiesta que el nunca la amenazo, por lo que solicita igualmente el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.,
A criterio de este Juzgador la posición asumida por la victima se subsume dentro de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la norma adjetiva penal, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ejusdem, y así mismo el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3 de la citada norma, para poder entender lo que en la sala de audiencia se plantea, se hace necesario revisar las normas a las que se hace referencia.
Articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal “los delitos que solo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la victima se tramitaran de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción publica. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.”
Articulo 27 del Código Orgánico Procesal Penal “La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la victima. La renuncia de la acción penal solo afecta al renunciante.”.
Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Son causas de extinción de la acción penal:
4. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
Así las cosas lo que procede en derecho es declarar extinguida la acción penal por desistimiento de la victima en la presente causa que se le sigue al ciudadano WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: que el delito el cual se imputa al Ciudadano: WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.243.290, se trata del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ, para que prospere la acusación se hace necesario que la victima mantenga la denuncia incoada, porque en caso de que renuncie a ella; provoca la extinción de la acción penal tal como lo establecen los artículos 26 y 27 del Código Orgánico Procesal Penal Y que ello es así por cuanto se trata de delitos enjuiciables solo previo requerimiento o instancia de la victima, Segundo: Visto que la victima de autos manifestó no continuar con la acción intentada, es por lo que efectivamente se produce la extinción de la acción penal, establecida en el articulo 48 numeral 3., de la norma adjetiva penal que invocan los representantes de la Defensa Publica, lo que hace procedente en derecho la solicitud de sobreseimiento con fundamento en el articulo 318, numeral 3, de la norma ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones del artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano WILLIAMS JOSE VALERA VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.243.290. Por cuanto la victima desistió de la acción penal intentada en delito que procede a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se produce la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48, numeral 3, de la norma ejusdem. Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO.
ABG. GREGORY COELLO
RESOLUCION Nº PJ0052011000132
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