REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000766
ASUNTO : IP01-P-2010-000766

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Se recibieron escritos impetrados por los Abogados María Elena Herrera, Elías Barmekses y Nadeska Torrealba, a través de los cuales solicitan la Revisión del Régimen de Presentación impuesta a su representado JESUS REYES MEDINA, consistente en un régimen de periódica de cada quince (15) días por ante el Tribunal, en virtud que haber cumplido a cabalidad la misma. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de abril de 2010 se celebró audiencia oral de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la solicitud fiscal y se decretó contra el acusado de autos, medida de privación judicial de libertad, ordenándose el ingreso del ciudadano JESUS REYES MEDINA en la Comandancia General de Polifalcón, toda vez que se desempeña como funcionario policial.


En fecha 02 de agosto de 2010 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión parcial de la acusación penal, sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de septiembre de 2010, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, se fijó la celebración del sorteo ordinario.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se constituyó el Tribunal de forma Unipersonal y se fijó la audiencia oral y pública para el 16 de diciembre de 2010, la cual no se ha celebrado hasta la presente fecha, encontrándose pautada dicha apertura para el día dieciocho (18) de marzo de 2011.

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa requirió por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión CORO, información sobre el cumplimiento de la medida por parte del acusado JESUS REYES, a los fines de verificar si dicho ciudadano ha dado cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió la información requerida observando este Tribunal que efectivamente el ciudadano ha dado cumplimiento con la medida impuesta en la audiencia preliminar.


En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, como se desprende de la copia certificada recibida de la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron obtenidas de la página 355 de la carpeta con la nomenclatura Libro 03 desde 301 al 400 de Régimen de Presentaciones del Tribunal quinto de Control, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, son motivos suficientes para acordar extender el régimen de presentaciones del ciudadano JESUS REYES MEDINA desde cada quince (15) días, hasta cuarenta y cinco (15) días. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por los Abogados María Elena Herrera, Elías Barmekses y Nadeska Torrealba, escrito de un (1) folio, donde solicitan la revisión de las medidas impuesta a su representado Jesús Moisés Reyes Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 18.607.743, edad 23 años, domicilio: Calle Girardot, entre Garcés y Callejón José Gregorio Hernández, casa Nro. 18-A, frente al abasto Yito. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano JESUS REYES MEDINA desde cada quince (15) días, hasta cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del Alguacilazgo informando sobre la extensión en el régimen de presentación. Líbrese lo conducente.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RIVERO

RESOLUCIÓN N° PJ0072011000009.-