REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000802
ASUNTO : IP01-P-2007-000802



JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ LEGO: MIGUEL LOYO
JUEZ LEGO: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN,
JUEZ LEGO: EMIRO SANCHEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS RIVERO LUGO


IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO)

DEFENSA PRIVADA: ABG. DAYLID URBINA

ACUSADO: KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.801.565, nacido en fecha 20/12/-1973, venezolano, estado civil: concubino, grado de Instrucción: Primer año de bachiller, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Nelly Olivera y Gustavo Miquilena, Domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 15, sector 08, casa N° 02. Al lado de la Licorería Macgregor.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente


CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto el cual declaró admitida la acusación penal, interpuesta contra los acusados de autos, en el cual el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

“…en fecha 10 de marzo del año 2007 siendo aproximadamente entre 7 y 8 de la noche, encontrándose en la urbanización Cruz Verde los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER LUGO hoy occiso, Aular Arias Eduardo Enrique y Antonio Sangronis, estaban conversando cuando llega Maxdervy Macho y con intención separa a Deibys Lugo Castejón para procurarle al ciudadano Kenny Miquilena la efectividad de los tres actos de accionar el arma contra DEIVIS ALEXANDER LUGO para quitarle la vida al mismo…”.

El Ministerio Público sostiene con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO), admitida por el Juez Quinto de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Quinto de Control de este Circuito Penal (recibida en fecha 23 de julio de 2007). Se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se ordenó continuar con el proceso para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, quedando definitivamente constituido en fecha 08 de septiembre de 2010 y, se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 21 de julio de 2010, no siendo sino hasta el veinte (20) de octubre de 2010 cuando se iniciara formalmente la audiencia del juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 16/11/2010, 24/11/2010, 01/12/2010, 15/12/2010, 12/01/2011, 18/01/2011, 21/01/2011, 03/02/2011, 21/02/2011, 25/02/2011 y 01/03/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE

En Santa Ana de Coro, el día miércoles veinte (20) de octubre de 2010, siendo las 11.10 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO). Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los escabinos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ. Se deja constancia que la secretaria de sala Abg. Esther Muñoz al momento de levantar el acta en la audiencia de depuración del Tribunal invirtió el orden de los Jueces legos JESUS GÓMEZ y EMIRO SÁNCHEZ, toda vez que en presencia de las partes, el tribunal se conformó como se citó anteriormente.

De seguida la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca, de la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los escabinos EMIRO SANCHEZ, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la víctima, en tal sentido observa la Jueza Profesional que el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón dio cumplimiento con la notificaciones dirigidas a los ciudadanos Marbelys del Valle Lugo Macho y Miguel Antonio Lugo Macho en sus condiciones de familiares de la víctima Deiby Lugo Castejón (occiso). Dichas notificaciones fueron recibidas por la ciudadana maría Amaya titular de la C.I 10.475.245, quien es hermana de la primera de las citadas y es hija de el segundo de los citados e informó al alguacil encargado de practicar dichas notificaciones que ambos ciudadanos se mudaron para la ciudad de Valencia Estado Carabobo y no aportó las direcciones de los mencionados, en tal sentido revisada como ha sido la presente causa se observa que dichos ciudadanos no se han querellado en el presente proceso, motivo por el cual se le pregunta al ciudadano Fiscal en este momento si tiene conocimiento de la dirección o ubicación de dichos ciudadanos a lo que respondió que desconoce totalmente la ubicación de las víctimas, en tal sentido desconociendo esta Juzgadora la ubicación actual de dichos ciudadanos se establece como domicilio procesal a partir de la presente fecha la sede del Circuito Judicial Penal y se acuerda el inicio del presente Juicio Oral y Público. Se le otorga la palabra a las partes manifestando su conformidad con dicho pronunciamiento.

Se procedió a realizar la depuración del Tribunal, no interponiendo incidencia alguna ni el Fiscal, Defensa ni el acusado con respecto a los integrantes del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a juramentar a los escabinos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ, quienes juraron en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumplir fielmente el cargo que desempeñaran en el presente Juicio Oral y Público”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico quien hizo narró los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Siendo este el momento procesal de dar apertura al Juicio Oral y Público en razón de la acusación interpuesta en su oportunidad, en virtud de un hecho ocurrido en fecha cuando siendo entre 7 y 8 de la noche, encontrándose en la Urb. Cruz Verde los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER LUGO hoy occiso, Aular Arias Eduardo Enrique y Antonio Sangronis, estaban conversando cuando llega Maxdervy Macho y con intención separa a Deibys Lugo Castejón para procurarle al ciudadano Kenny Miquilena la efectividad de los tres actos de accionar el arma contra DEIVIS ALEXANDER LUGO para quitarle la vida al mismo. Una vez que el Ministerio Público teniendo conocimiento de los hechos autoriza a los Funcionarios del C.I.C.P.C a realizar las diligencias pertinentes para encontrar los medios de convicciones y medios de prueba que serán evacuados en esta sala y demostrarán la culpabilidad del ciudadano Kenny Miquilena por la comisión del delito Homicidio Calificado. A los fines de que el Tribunal tenga las herramientas necesarias para emitir una sentencia condenatoria al acusado de autos. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y manifiestan que: “Una vez escuchada la exposición fiscal, no me queda mas que rechazarla y establecer que mediante todos los elementos probatorios promovidos y admitidos por control una vez que sean oídos y palpables todos aquellos elementos orales y escritos vamos a determinar la inocencia de mi defendido, no nos queda mas que escuchar a las personas que vendrán aquí a plasmar los hechos sucedidos. Igualmente alegó la Defensa que en esta oportunidad no interpone la excepción contenida en el escrito de Descargos, no ratificando las excepciones contenidas en el escrito de descargo, desistiendo de las mismas para ser interpuestas en este acto. Es todo.

La ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el Legislador dispone para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEA DECLARAR.

Se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional, señalando sus datos actualizados, manifestando llamarse KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.801.565, nacido en fecha 20/12/-1973, Venezolano, estado civil: concubino, grado de Instrucción: Primer año de bachiller, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u Oficio Chofer, hijo de Nelly Olivera y Gustavo Miquilena, Domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 15, sector 08, casa N° 02. Al lado de la Licorería Macgregor.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto quien manifiesta llamarse ALEXIS RAMON ZÁRRAGA COLINA, portador de la cédula de identidad Nº V-7.473.609, Médico Forense del C.I.C.P.C, 18 años de servicio. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle la Necropsia de Ley suscrita por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse del acta de ley, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “En fecha 12/03/2007 fue practicada Necropsia de Ley al occiso Deivis Alexander Lugo Castejón, cadáver de sexo masculino, piel mezclada, cabello castaño oscuro, ojos pardos, estatura 1,80 centímetros. En el examen externo; la cabeza, sin lesiones traumáticas, a nivel del tórax el orificio de entrada del proyectil descrito como número uno, de un (01) centímetro de diámetro, de bordes invertidos y anillo de contusión, localizado en región dorsal del tórax, región subescapular derecha a 30 centímetros de la inserción del cuello, orificio de salida de proyectil número 01 de dos centímetros de diámetro bordes evertidos, localizados en hemitórax derecho , a tres centímetros por encima de la tetilla derecha; orificio de salida de proyectil número 2, con dos centímetros de diámetro, borde evertido, localizado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a cuatro centímetros por fuera de la apéndice xifoides; orificio de entrada de proyectil número 2, con un centímetro de diámetro, borde invertido y anillo de contusión, localizada en región lumbar izquierda a cuatro centímetros por fuera de la línea vertebral media, el cadáver también presentaba herida transversal de 4x1 localizada en cara lateral izquierda del tórax, línea axilar anterior a nivel del quinto arco costal que corresponde a toracotomía mínima. El proyectil Nº 01 sigue una trayectoria de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, lesionando en su recorrido pulmón derecho y vasos pulmonares derechos, el proyectil N° 2 sigue una trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, lesionando en su recorrido lóbulo izquierdo del hígado. Con respecto al orificio del proyectil Nº 3, de borde invertido y anillo de contusión fue localizado en cara dorsal del tercio medio del antebrazo izquierdo, orificio de salida de 1.5 centímetros de diámetro con bordes evertidos, localizado en cara anterior del antebrazo izquierdo, en la unión del tercio medio con proximal, con una trayectoria de arriba abajo, de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando partes blandas del antebrazo, como causa de muerte se produce una anemia aguda con ruptura visceral heridas por arma de fuego. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: ¿ratifica usted el contenido y firma de haber realizado la necropsia? Si. ¿Qué conllevó a usted a determinar que las heridas fueron de atrás hacia delante? Con las características de los orificios de entradas y por las características de los orificios de salida. ¿En relación a las tres heridas, cual causó el daño? Las dos primeras, con reacción a nivel del tórax. ¿Dichas heridas fueron determinantes para cegarle la vida a este ciudadano? Correcto. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud: ¿Cuándo usted dice que el trayecto de la bala identificada como bala 1 es de izquierda a derecha y la segunda de derecha a izquierda? El occiso estaba en una posición con el primer disparo y con el segundo se movió de dirección. ¿Las heridas que usted observó en ese cadáver son mortales, identifique cual de las tres? El ciudadano fiscal Objeción ya el experto hizo referencia que las heridas eran determinantes para cegar la vida del hoy occiso. Se declara con lugar, reformula ¿De estos tres disparos, cual pudo haber causado la muerte? los dos primeros. Es todo.

Se deja constancia que los Jueces Legos no formularon ninguna pregunta. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente interroga no dejándose constancia de las interrogantes.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día martes veintiséis (26) de octubre de 2010, a las nueve y diez minutos (09:10 am) de la mañana. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios James Vargas, adscrito a la Delegación estadal del C.I.C.P.C, oficio al Coordinador de Alguaciles, toda vez que la notificación del experto fue consignada en la Subdelegación y no en la Delegación donde labora el experto. Cítese a Hugo Urribarrí en la Subdelegación del C.I.C.P.C, a TSU Zuleima Mindiola en la Delegación estadal C.I.C.P.C, Evaristo Meléndez en la Subdelegación. Cítese a los testigos Rauandry Sangronis Castillo, Nellys Pimentel Sangronis, Miguel Antonio Lugo Macho, en relación al último de los nombrados remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que practique la misma. Cítese al ciudadano Edgar Sánchez remitiéndole la citación al fiscal toda vez que fue trasladado a la ciudad de Caracas. Es todo, terminó, se leyó el acta y se suscribe el acta por solicitud de las partes de conformidad con el artículo 368 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que para el día de MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 9:10 DE LA MAÑANA, se encontraba fijada AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PUBLICO Y ORAL, en la presente causa IP01-P-2007-000802, seguida contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO) y, por cuanto dicho acto procesal no se realizó debido a que este Tribunal no dio despacho, motivado a que la Jueza Segunda de Juicio presentó reposo médico por encontrarse hospitalizada por Dengue Hemorrágico y, toda vez que conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente asunto se encuentra dentro del lapso para continuar su celebración es por lo que, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó fijar la continuación para el día MARTES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, cítese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, notifíquese a la Defensa Privada, notifíquese al acusado, cítese a los Escabinos, líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cítese a los funcionarios James Vargas, adscrito a la Delegación estadal del C.I.C.P.C, oficio al Coordinador de Alguaciles, toda vez que la notificación del experto fue consignada en la Subdelegación y no en la Delegación donde labora el experto. Cítese a Hugo Urribarrí en la Subdelegación del C.I.C.P.C, a TSU Zuleima Mindiola en la Delegación estadal C.I.C.P.C, Evaristo Meléndez en la Subdelegación. Cítese a los testigos Rauandry Sangronis Castillo, Nellys Pimentel Sangronis, Miguel Antonio Lugo Macho, en relación al último de los nombrados remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que practique la misma. Cítese al ciudadano Edgar Sánchez remitiéndole la citación al fiscal toda vez que fue trasladado a la ciudad de Caracas.

En Santa Ana de Coro, el día miércoles dieciséis (16) de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los escabinos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. Judith Medina, encargada por la dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de República Bolivariana de Venezuela, esto en virtud de encontrarse de permiso en la ciudad de Caracas el Fiscal Titular, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los escabinos EMIRO SANCHEZ, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la víctima. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra la ciudadana NELLYS MORELIS PIMENTEL SANGRONIS en su condición de testigo promovido su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogada por las partes y el Tribunal. La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy la ciudadana NELLYS MORELIS PIMENTEL SANGRONIS, dejándose constancia que la testigo promovida no porta cedula de identidad. Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadana, NELLYS MORELIS PIMENTEL SANGRONIS, procediéndose a indicarle, que por no portar, su documento de identidad, no se tomara su testimonio, indicándole que en la próxima oportunidad que sea llamada a declarar deberá presentar su documento de identidad, notificándole en este acto que deberá comparecer para el día 24 de Noviembre de 20010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de rendir testimonio.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY N°: 0508, de fecha 12 de Marzo de 2007, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: DEIVIS ALEXANDER LUGO CASTEHJON, suscrita por el Perito Profesional II Dr. ALEXIS ZARRAGA.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS OCHO Y MEDIA MINUTOS (08:30 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios James Vargas, adscrito a la Delegación estadal del C.I.C.P.C. Cítese a Hugo Urribarrí en la Subdelegación del C.I.C.P.C, a TSU Zuleima Mindiola en la Delegación estadal C.I.C.P.C, Evaristo Meléndez y Hugo Urribarrí en la Subdelegación. Cítese a los testigos Miguel Antonio Lugo Macho conforme al artículo 181 del COPP publicando dicha citación en la sede Judicial como domicilio procesal, toda vez que el Tribunal desconoce su ubicación actual la cual no fue suministrada por el propio ciudadano ni por sus familiares, cítese al ciudadano Miguel Lugo Castejón, Aular Eduardo y Palencia Wilmer. De igual manera al familiar de la Víctima Marbelis Lugo.

En Santa Ana de Coro, el día miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO, de igual forma se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA MAIGUALIDA AMAYA CASTEJON, titular de la cédula de identidad Nº: 10.475.245, en su carácter de hermana de la víctima, quien indico haberse mudado la familia a la Ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo e informo de las notificaciones llegadas a su antigua dirección. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS en su condición de experto promovido su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal. La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS, dejándose constancia que la testigo promovida no porta cedula de identidad. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS quien manifiesta llamarse: HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS portador de la cédula de identidad Nº V-13.026.511, venezolano, mayor de edad, oficio.
Agente de Investigaciones de CICPC, adscrito al C.I.C.P.C Delegación Estadal Falcón, Estado Falcón, con catorce (14) años de servicio, adscrito al departamento de Criminalística, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como el levantamiento el quien expuso: “ Se realizó un levantamiento planimétrico en el Sector 8 de la cruz verde calle 15, con calle 12, en donde por versión suministrada por testigo nos dio detalles sobre los hechos musitados en tal sector, identificada con el Nombre de Camila Sangronis Pimentel, el ciudadano da su versión que dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, desenfunda arma de fuego y efectúan disparos hacia la humanidad del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO, quien recibe varios impactos de proyectiles en su cuerpo resultando herido y posteriormente fallece, eso es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: No indicando dejar constancia de ninguna de ellas.

Se le concede la palabra a al Defensa, de la cual se dejo constancia de las siguientes preguntas previo requerimiento de las mismas: No solicitando dejar constancias de ninguna de ellas.

Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza, la cual pregunto lo siguiente, J: El levantamiento esta considerado como una prueba de orientación o certeza, R: De orientación, J: En este caso la único testigo, le informo en algún momento cual de las personas acciona el arma contra la victima, R: Me dijo que fue el conductor. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES PRIMERO DE DICIEMBRE (01) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE (08:30 AM) DE LA MAÑANA. Seguidamente la Ciudadana Jueza ordena librar Conducción por la Fuerza Pública para los ciudadanos Eduardo Aular, Wilmer Palencia, Marbelis Lugo, Nelly Morelis Pimentel , citación por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Miguel Lugo Macho y Miguel Lugo Castejón, Citación a Zuleima Mindiola a la Delegación Estadal, Evaristo Meléndez en la Sub Delegación Coro, Citación a la Sub Delegación Caricuao al Ciudadano Edgar Sánchez, citación a Rauandry, quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

En Santa Ana de Coro, el día miércoles primero (1) de diciembre de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO). Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO, de igual forma se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA MAIGUALIDA AMAYA CASTEJON, titular de la cédula de identidad Nº: 10.475.245, en su carácter de hermana de la víctima, quien indico haberse mudado la familia a la Ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo e informó de las notificaciones llegadas a su antigua dirección.

Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano MIGUEL EZEQUIEL LUGO CASTEJON en su condición de experto promovido su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal. La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano MIGUEL EZEQUIEL LUGO CASTEJON. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: MIGUEL EZEQUIEL LUGO CASTEJON portador de la cédula de identidad Nº V-13.027.143, quien es venezolano, reside en el Estado Carabobo, mayor de edad, oficio, obrero de la construcción, Estado Falcón, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día de los hechos yo no estaba presente, pero días anteriores yo me había encontrado con el ciudadano Kenny Miquilena, donde él me manifiesta que le dijera a mi hermano que él no quería tener problemas con él, y que si él lo quería buscar para matarlo ya lo habría matado, porque bien sabíamos nosotros como era la reacción de Kenny, nuevamente yo busco a mi hermano Deivis y le manifiesto lo que el ciudadano Kenny me dijo, yo le digo a mi hermano que nos fuéramos para Valencia para evitar problemas, pero como mi hermano no era una persona de bien porque era un delincuente, él me dijo no te confíes de Kenny porque es él un traidor, y mi papá viendo la reacción de mi hermano Deivis decide darle una casa en el sector Zumurucuare de Coro y sacarlo de la casa, donde mi hermano estando ya en su casa mi dijo que hay varios hombres buscándome rondando la casa, yo le dije vete para Valencia y él me lo negó, nos sentamos a conversar y me dijo fíjate aquel día donde Kenny te andaba buscando, yo le dije a mi hermano que dejara ese problema así, le dije evita problemas, a las 7 de la noche, me dicen vente para la casa que tu hermano le dieron unos tiros, yo tenía una moto llegué y mi hermano ya estaba muerto, en virtud de estos hechos, yo no se cuales problemas tenía mi hermano con Kenny, ya que el día 26 de julio del año 2006, el ciudadano Kenny Gustavo Miquilena, tuvo una agravada discusión con mi hermano Kenny, donde por medio se pone mi persona para tratar de evitar cualquier daño en contra de cualquier persona, resulta y acontece que el ciudadano Kenny le da una cachetada a mi hermano Deivis y lo tira al pavimento, en eso instante le dije a mi hermano que se fuera y que evitara problemas, yo lo acompañé a cierta distancia para que dejara a mi hermano quieto, resulta y acontece que mis familiares llevan a mi hermano a su casa, ese día estoy yo en la parada, llega el ciudadano Kenny con una pistola color negra, 9 milímetros y me dice que si no matas a mi hermano me mata a mi, forcejé con el señor Kenny, nos fuimos al piso estando en el piso me hace varios disparos impactándome uno en el glúteo izquierdo, posteriormente yo me levanto y lo abrazo y le digo Kenny porque tu haces estos, porque tu hermano tiene que pagármela, él me suelta y a una distancia como de usted a mi persona el ciudadano Kenny levanta el arma tipo nueve milímetros y me hace dos tiros a mi humanidad donde no logra su objetivo, posteriormente yo ya herido de bala me arrimo a un poste, donde un ciudadano que estaba en compañía de él le dice que me mate el ciudadano Kenny Gustavo acciona nuevamente el arma y hace siete impactos mas donde todos pegan en el poste, nuevamente el Ciudadano Kenny Gustavo e acerca a mi persona y me dice todavía no te has muerto, recarga nuevamente la `pistola y me la apunta la cabeza y me decía por tu hermano te vas a morir tu, un hermano del Ciudadano Kenny, llamado Giovany le llega por la espalda a Kenny y lo empuja para que no me valla a matar, ya el ciudadano Kenny estando en el pavimento recoge su armamento y sale corriendo, posteriormente mis familiares me recogen y me trasladan al Hospital Universitario, donde ingreso como a las siete y media a ocho de la noche, con roturas viscerales dure aproximadamente quince dieciocho días hospitalizado, puede solicitar el informe por el hospital posteriormente meses después ya recuperado yo, me encuentro como a las dos o tres de la mañana, al ciudadano Kenny frente a la casa de mi papá, y me saca una pistola y me dice Migue disculpa hermano lo que te he hecho pero fíjate la pistola que cargo aquí no vengo con las intenciones de matarte y yo le dije a él tampoco vengo con las intenciones de denunciarte de hecho no te denunció, porque tampoco lo hice denunciarlo, entonces le dije a Kenny cual es el problema que tienes con Deivis cuando ustedes se la pasaban juntos, no me quiso decir, Deivis es el que sabe. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Al momento de llegar tuvo usted conocimiento de la persona que mato a su hermano?, R: No, F: Usted indicó que un día llegaron unos sujetos a su casa saben quienes eran?, R: No, ese día no se quienes eran, pero mi hermano me dijo que era la pandilla de Kenny, mi hermano era atracador y él me dijo que pasa que ellos pensaban que él se quedo con un botín mayor, F: Tenía usted conocimiento si su hermano tenía alguna relación laboral con el señor Kenny Miquilena?, R: No, no han trabajado juntos, porque mi hermano nunca trabajó F: Que tipo de relación tenían entonces?, R: En atracos. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa la cual realizó las siguientes preguntas: D: Recuerda que personas estaban en el lugar de los hechos cuando ocurrieron?, R: No, D: Usted recuerda si su hermano le menciona alguno de los nombres de las personas que lo estaban buscando?, R: No me dijo, D: El día que usted manifiesta fue el mismo día que su hermano murió?, R: No, fue el día que me dio el tiro el ciudadano Kenny, D: Es todo.

Interroga el Juez Lego Miguel Loyo, JL: Por qué en ese momento que usted fue impactado, y estuvo en el hospital porque no denunció?, R: No denuncio para evitar mayores males.

Seguidamente pregunta el Juez Lego Jesús Gómez, JL: Su hermano como reaccionó al darle la cachetada?, R: Mi hermano no reacciona porque estaba en estado de ebriedad, mi esposa que estaba con él lo recoge y se lo lleva.

Interroga la ciudadana Jueza Profesional, J: Porque el Comandante Rodríguez León le dijo que no iba a mandar funcionarios debido a que su hermano es peligroso?, R: El comisario Francisco Hernández, indico que no lo iba a buscar, porque él portaba unas armas una ametralladora y una granada. J: Su hermano había tenido entradas a organismos policiales con anterioridad?, R: Si como cinco (05) o seis (06) entradas, J: A usted le constaba las actividades ilícitas del Ciudadano Kenny?, R: No porque lo mío era el temor por mi familia, J: Sabe usted si en esas peleas que sostuvo su hermano y el señor Kenny hubo disparos?, R: De kenny no, pero mi hermano sí, J: Como tuvo usted conocimiento de las actividades ilícitas de su hermano?, R: Porque me entere en la Comandancia que estaba implicado en un robo en la zapatería la Italiana, J: Como le consta usted que su hermano no tenía enemigos si usted afirma que tuvo problemas con otras personas a las cuales les había disparado y no quedaban como enemigos? R: Él fue impactado por el dueño de una licorería Jauar, luego mi hermano fue al hospital y luego mi hermano volvió a la licorería y se hizo amigo del dueño, ahí fue donde le metieron la cachetada a mi hermano, J: Como le consta a usted que su hermano no tuviera enemigos?, R: Él se la pasaba libremente en la ciudad de Coro, él me dijo que son problemas que yo resolví, yo le dije que él que corría problemas era yo, J: Usted dice que renunció a la policía, cuando fue?, R: El día 25 de junio yo renuncio y el día 26 es que me dieron el disparo, J: Algunos de sus familiares denunciaron en algún momento la situación que pasaba con su hermano?, R: En ningún momento, por miedo a represarías. J: Usted sabía cuantas personas conformaban la pandilla?, R: No se, porque él nunca me indicó cuantas personas comprendían la pandilla, y se que era la pandilla porque él me lo decía. J. Su familia estaba en conocimiento de la vida de delincuencia que llevaba su hermano?, R: Sí, todos lo sabíamos. J: Le consta a usted que las personas con quienes se la pasaba su hermano eran malandros?, R: Sí. Es todo concluyó el interrogatorio. Seguidamente el ciudadano Miguel Lugo antes de retirarse solicita la palabra y expresó: “Ciudadana Jueza yo tengo miedo por mi vida, mis hijos viven en esta ciudad y tengo miedo por ellos, responsabilizo de todo lo que le pase a mis hijos, es por lo que solicito protección. Es todo.

La ciudadana Jueza le informó que la autoridad competente es a través de la Fiscalía Superior del Estado Falcón ubicada en la avenida Manaure frente al hipermercado La Milagrosa, que es el órgano regular ante el cual debe presentar dicha solicitud. El ciudadano Fiscal solicita se deje constancia de lo expuesto por Miguel Lugo. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día SIETE DE DICIEMBRE (07) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DOS (02:00 PM) DE LA TARDE. Seguidamente la Ciudadana Jueza ordena librar citación al ciudadano Rauandry Sangronis toda vez que no fue citado por lluvias, cítese al funcionario James Vargas, líbrese conducción por la fuerza publica a los ciudadanos Zuleima Mindiola a la Delegación Estadal, Evaristo Meléndez en la Sub Delegación Coro, Citación a la Sub Delegación Caricuao en Caracas al Ciudadano Edgar Sánchez, debido a la falta de resultas se ratifica la Conducción por la Fuerza Pública para los ciudadanos Eduardo Aular, Wilmer Palencia, Marbelis Lugo, Nelly Morelis Pimentel la cual será enviada al DIPE para su efectiva práctica, quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

En Santa Ana de Coro, el día martes siete (07) de diciembre de 2010, siendo las 02:40 de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes los representantes de la victima MARIA MAIGUALIDA AMAYA CASTEJON y MIGUEL EZEQUIEL LUGO CASTEJON, así como del acusado KENNY MIQUILENA, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA quien presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos excusándose de no asistir por cuanto se encuentra en el Circuito judicial de Tucacas en la Continuación de Juicio en la Causa Penal 1CO-1561-2010, seguida contra CRUZ MIGUEL LINAREZ BLANCO, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, asimismo se recibe y se agrega dicho escrito, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO, haciendo la observación que los antes mencionados fueron informados vía telefónica, del diferimiento de la presente audiencia, motivo por el cual no asistieron a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.

El Tribunal en virtud de la solicitud fiscal procede a diferir la presente audiencia para el día miércoles quince de diciembre (15) de diciembre de 2010, a las dos y media (02:30 pm) de la tarde. Quedan notificados los presentes en sala, notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Abg. Daylid Urbina, líbrese Conducción por la Fuerza Pública para los ciudadanos Eduardo Aular, Wilmer Palencia, Marbelis Lugo, Nelly Morelis Pimentel , citación por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Miguel Lugo Macho y Miguel Lugo Castejón, Citación a Zuleima Mindiola a la Delegación Estadal, Evaristo Meléndez en la Sub Delegación Coro, Citación a la Sub Delegación Caricuao al Ciudadano Edgar Sánchez, citación a Rauandry, quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

En Santa Ana de Coro, el día miércoles quince (15) de diciembre de Diciembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO). Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, el hermano de la víctima occisa, MIGUEL LUGO, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadanos WILMER JESUS PALENCIA HIDALGO y RAUANDRYS SANGRONIS CASTILLO PIMENTEL en su condición de testigos promovidos sus testimonios por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal.

La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del COPP.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano WILMER JESUS PALENCIA HIDALGO.

Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: WILMER JESUS PALENCIA HIDALGO portador de la cédula de identidad Nº V-20.295.544, quien es venezolano, de 23 años de edad, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio técnico electricista, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo me encontraba más o menos a una distancia de treinta (30) metros de un kiosco donde vendían comida rápida estaba con unos amigos, escuchamos unos disparos, cuando volteamos a ver lo que era, era el fallecido que venía corriendo de una de las calles creo que era de la 15, cuando vimos que cayó al suelo se escucharon dos disparos más, me quedé en el sitio, vimos que se aglomeró mucho la gente, lo montaron y se lo llevaron en un carro. Es todo”.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte: F: Pudo usted observar de donde salieron esas detonaciones?, R: No, porque de la parte que yo estaba a donde pasó el hecho, no había visibilidad, F: Sabia usted el nombre de esa persona?, R: Deivis Lugo, F: Como era la panorámica, abierta o cerrada?, R: Era abierta, F: El sentido de las detonaciones, eran hacia donde?, R: Se escuchó de donde venía él corriendo, F: Estas personas con quien estaba usted comiendo nunca tuvieron la curiosidad de saber que fue lo que pasó?, R: Nunca. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa la cual realizó las siguientes preguntas dejándose constancia a solicitud de parte: D: Nos puede decir si el señor Deivis, cayó de espaldas o de frente al pavimento?, R: De frente. Es todo.

Interroga el Juez Lego Miguel Loyo, JL: De donde venía el ciudadano Deivis?, R: Venía de la calle 15, ahí fue donde cayó. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la Ciudadana Jueza Profesional, J: Usted en esa área donde estaba, logró observar si se encontraba cerca algún familiar de Deivis Lugo?, R: No logré observar, J: Usted sabe o reconoce el carro donde se llevaron a Deivis Lugo?, R: no recuerdo, J: Recuerda usted aproximadamente la hora?, R: Serían como las siete y veinte (07:20) de la noche, J: Recuerda la Fecha?, R: No. Es todo.

Se deja constancia que se apersona a la sala Nº:01 de este Circuito Judicial Penal, el Ciudadano Rauandrys Sangronis Castillo Pimentel, el cual fue promovido por la Fiscalía, pero en virtud que no presentó documento de identificación personal, la ciudadana Jueza profesional no incorporó su testimonio y, lo citó para comparecer a la continuación del Juicio el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS NUEVE (9:00 AM) DE LA MAÑANA con su debida documentación personal.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público indica que en virtud de haberse agotado los medios para citar a los ciudadanos Eduardo Aular, Marbelis Lugo y Nelly Pimentel, esto en virtud que se han agotado los medios de citación y conducción por la fuerza pública previsto en el COPP y no fue efectiva su comparecencia, esta representación Fiscal prescinde de tales medios de pruebas testimoniales, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, la cual expuso: “Esta representación no se opone a la solicitud de la Fiscalía, es todo.

Este Tribunal Segundo de Juicio prescinde de los medios de pruebas testimoniales promovidos por la Fiscalía que son Eduardo Aular, Marbelis Lugo, Nelly Pimentel, esto en virtud de haberse agotado los medios de citación indicados en el COPP como consta en las resultas consignadas en la causa. Este Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA. Seguidamente la Ciudadana Jueza ordena librar mandato de conducción por la fuerza pública a los ciudadanos Zuleima Mindiola a la Delegación Estadal, Evaristo Meléndez en la Sub Delegación Coro, Citación a la Sub Delegación Caricuao en Caracas al Ciudadano Edgar Sánchez y al funcionario James Vargas.

En Santa Ana de Coro, el día martes 11 de enero de 2011, siendo las 09:20 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo Encargada del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA de acuerdo a oficio N°: 059560, de fecha 29-12-2010, suscrita por el Subdirector de Delitos Comunes Jesús Capote, la hermana de la víctima (occisa) ciudadana MARIA AMAYA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, se deja constancia igualmente de la presencia de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ Y MIGUEL LOYO.

Se deja constancia de la incomparecencia del Juez Lego TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano RAUANDRY ANTONIO SANGRONIS MEDINA CASTILLO, en su condición de testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, y los funcionarios del CICPC ZULEYMA MINDIOLA y JAMES VARGAS a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal.


El Tribunal informa que como quiera que no compareció el Juez Lego Jesús Gómez Roldan, al cual se le otorgo el lapso de espera de dos (02) horas, y realizándole de igual forma varias llamadas a su equipo celular móvil, desconociendo la jueza profesional el motivo de su incomparecencia, es por lo que encontrándose el presente proceso en el lapso establecido en el articulo 337 del y del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. Seguidamente la Ciudadana Jueza ordena librar boleta de citación a la Funcionaria Zuleyma Mindiola, y al Funcionario Nervis Romero, y al Juez Titular Jesús Gómez Roldan.

En Santa Ana de Coro, el día miércoles doce (12) de enero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO). Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ.

De seguida la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO y el suplente EMIRO SANCHEZ ROLDAN, de igual forma se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA MAIGUALIDA AMAYA CASTEJON, titular de la cédula de identidad Nº: 10.475.245, en su carácter de hermana de la víctima.

Se procedió a Depurar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con relación al Tribunal Mixto con escabinos no siendo interpuesta ninguna objeción, dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano RAUANDRY ANTONIO SANGRONIS CASTILLO en su condición de experto promovido su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal.

La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano RAUANDRY ANTONIO SANGRONIS CASTILLO. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: RAUANDRY ANTONIO SANGRONIS CASTILLO portador de la cédula de identidad Nº V-15.702.734, de edad 29 años, grado de instrucción tercer año, quien es venezolano, reside en la jurisdicción del Estado Falcón, oficio no definido, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día estábamos parados Deivis, mi persona y Eduardo, nos llama un ciudadano apodado el papa, entonces él llega a la esquina y a los minutos se escuchan unos disparos, salen corriendo y dicen que nos protejamos que son disparos, yo creía que eran fuegos artificiales, y de repente llegó un sujeto en la vereda catorce y le término de disparar y cuando el sujeto se voltea para dispararnos a nosotros la pistola no le dio, yo corro a auxiliar al finado Deivis lo volteo y me dice Nany, Kenny, corazón. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo. A continuación se le otorga la palabra a la Representante Fiscal Segunda del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Que observaste cuando vez al ciudadano el papá que te dijo?, R: El me dijo Kenny y creo que es el señor. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa dejándose constancia previa solicitud de parte: D: Esta persona que disparaba se encontraba parado sobre que?, R: Sobre el pavimento, D: Usted ha sido valorado por algún medico especialista?, R: Si, D: Ese informe lo consigno usted?, R: No, mi mamá. Se deja constancia que los Jueces legos no formularon preguntas. Interroga la Jueza Profesional, J: Usted reconoció a la persona que disparó al finado? R: No, pero tenía una gorra puesta. J: Sabe a que se dedicaba el señor Deivis?, R: No, J: Cuantos disparos escuchó usted a lo lejos?, R: como cuatro (04) disparos, J: Que hizo usted cuando escucho los disparos?, R: Me quede parado, J: Saber usted quien formuló esos disparos?, R: No, J: En el sitio del suceso vio al señor Kenny Miquilena. No. Es todo. Se deja constancia que hace comparecencia el experto James Vargas.

Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto quien manifiesta llamarse: JAMES ENRIQUE VARGAS GUERRERO, portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.534, quien es venezolano, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio experto en Balística comparativa del CICPC, con siete (07) años de servicios, con el rango de Sub-Inspector, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación Coro, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley.

Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como de la experticia quien expuso: “La experticia es un reconocimiento relacionado con el área de balística, constante de un proyectil blindado, de calibre 9 milímetros, la misma presenta alteraciones en su vértice y en su cuerpo, la cual fue disparado por un arma de fuego de rayado a la derecha, y no habiendo otra evidencia con que investigar ese proyectil quedo resguardado en el departamento de evidencias a los fines de realizar futuras experticias con otros proyectiles o arma de fuego. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes, previa solicitud de la parte, indicando que la misma no solicito dejar constancia de las mismas.

Seguidamente se le concedió la palabra a al Defensa, la cual realizo preguntas, de las cuales no solicito dejar constancia. Los Jueces legos no realizaron preguntas. Procede a preguntar la ciudadana Juez Profesional, la cual realizo las siguientes preguntas: J: Cuantas evidencias tuvo a la vista para realizar la experticia?, R: Sólo un proyectil, J: Verificó usted que se cumplió la cadena de custodia?, R: Si todos los parámetros se cumplieron en este caso, J: Se puede sugerir el motivo de la deformación?, R: Si al hacer la experticia, si se encuentra alguna huella no se indica en la experticia con que objeto contundente colisiono el proyectil, J: Seria especular con que objeto impacto el proyectil?, R: Si seria una especulación. Es todo. Se ordena alterar el orden de la recepción de las pruebas, por cuanto no comparecieron mas testigos ni experto promovidos por la Fiscalía, es por lo que se procederá con la recepción de las pruebas de la defensa, sin haber objeción de las partes.

Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: JAIRO RAFAEL HERNANDEZ ZAVALA portador de la cédula de identidad Nº V-4.637.839, de edad 29 años, grado de instrucción tercer año, quien es venezolano, reside la jurisdicción del Estado Falcón, mayor de edad, oficio comerciante, y no posee vínculos con el ciudadano Kenny Miquilena seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley.

Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día del homicidio, yo lo vi en su casa, hablando con el señor Miguel, por cierto estaba sin camisa con un short, después de eso estaban conversando ahí, cuando se escucharon unos disparos, yo estaba entre la gente baje la santa Maria y me salí del kiosco”. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra al la Defensa, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: Seguidamente se le concedió la palabra a al Defensa, la cual realizo preguntas, de las cuales no solicito dejar constancia. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes, la misma no solicito dejar constancia de las mismas. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Juez Profesional, la cual realizo las siguientes preguntas: J: Que distancia aproximada hay entre el sitio donde usted estaba y hacia donde se escucharon los disparos?, R: Como cincuenta a sesenta metros. Es todo.

Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: OLGA MARIA JIMENEZ REYES portador de la cédula de identidad Nº V-9.053.726, grado de instrucción primer año, quien es venezolano, reside en la jurisdicción del Estado Falcón, mayor de edad, de profesión oficios del hogar y comerciante, e indica no tener lazos de parentesco con Kenny Miquilena, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo estaba en el porche de mi casa el día que ocurrieron los hechos estaba ciudadano a mis sietecitos que estaban jugando con los hijos de él. Luego de sintieron unos disparos, y uno de costumbre recoge a los muchachos para irse para adentro, entonces estaba el compadre Kenny Miquilena, en el porche de su casa cuidando a los muchachitos que estaban jugando con mis nietos, el estaba conversando con unos amigos uno de ellos se llama Miguel Futuro, luego me metí a mi casa, cerré la puerta metí a los niños, no vi mas nada, yo si le garantizó que el estaba en su casa, con su mama con su esposa y sus hijos, el estaba adentro”. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra a la Defensa, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: La cual realizo preguntas, de las cuales no solicito dejar constancia. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma no solicito dejar constancia de las mismas. Seguidamente procede a preguntar el TITULAR 1: MIGUEL LOYO: JL: Usted recuerda o pudo identificar como vestía el señor Kenny Miquilena?, R: El estaba en bermuda y con cotizas dentro de su casa. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Juez Profesional, la cual realizó las siguientes preguntas: J: Como a que hora escucho usted esos disparos?, R: Como a las sietes y treinta (7:30) de la noche, J: Que tiempo tenía usted allá afuera?, R: Tenía ratico, porque estaba cuidando a mis nietos, son niños pequeños, J: Ese señor que señala se llama Miguel Futuro de donde lo conoce?, R: Porque es amigo de ellos, y somos casi familia, J: Futuro es un apodo o un apellido?, R: Un apellido, J: Usted logró observar si el señor Miquilena salió de su casa, en alguna dirección?, R: No, el no salio eso se lo juro. Es todo.

Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo, preguntándole la ciudadana Jueza si es familiar del acusado, indicando que es la progenitora, seguidamente la ciudadana Jueza le hizo la observación que de acuerdo a la ley no esta obligada a declarar, en virtud de ser madre del acusado, y procedió a preguntarle si quiere declarar esto de conformidad con el 224 del código Orgánico Procesal Penal numeral 1º, quien manifiesta llamarse: NERY MIGUELINA OLIVERA portador de la cédula de identidad Nº V-3.543.463, grado de instrucción primer año, quien es venezolano, reside en la jurisdicción del Estado Falcón, mayor de edad, de profesión oficios enfermera auxiliar jubilada y ahora labora en su casa vendiendo panes, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley.

Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Es un caso que sucedió el 10 de marzo del 2008, como a las siete y media de la noche, me pongo nerviosa al momento, volteé la vista hacia al lado y mi hijo estaba parado hablando con unos amigos, el señor Miguel Futuro, y otros amigos que traía él, dentro del portón en el garaje, yo me puse nerviosa, cerré la panadería y me fui a donde estaban ellos, al rato salió mi hijo con sus primos, como él no tenía problema, yo me metí en mi casa, y al rato llegó la policía y familiares del muerto diciendo que mi hijo había matado al señor, entonces yo le juraba a ellos que mi hijo no lo había matado, que el estaba dentro de la casa cuando se escucharon los disparos, y les dije que el acababa de salir con sus primos, los familiares llegaron insultando, y yo les abrí el portón, yo sufro de asma cardiaca y eso me puso muy mal, llame a mis familiares y ellos llegaron, yo le juro que mi hijo es inocente, mi hijo no ha matado a nadie, pido que le haga un estudio psicológico al señor que lo acusa, yo soy conciente, mi hijo no lo hizo, si fuera el yo lo hago que pague. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: D: como se dio la detención de Kenny?, R: El se fue a presentar. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, previa solicitud de parte: dejando constancia, que no se solicito se dejara constancia de las mismas. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar el Juez lego TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN: JL: Usted recuerda bien la hora en el momento en que escucho los disparos?, R: Como a las siete y media (07:30). Es todo. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo, preguntándole la ciudadana Jueza si es familiar del acusado, indicando que es primo del acusado, seguidamente la ciudadana Jueza le hizo la observación que de acuerdo a la ley no esta obligado a declarar, en virtud de ser familiar consanguíneo dentro del cuarto grado del acusado, y procedió a preguntarle si quiere declarar esto de conformidad con el 224 del Código Orgánico procesal Penal numeral 1º, indicando que si desea declarar quien manifiesta llamarse: FREDDY RAMON OLIVERA HERNANDEZ portador de la cédula de identidad Nº V-13.496.182, de edad 29 años, grado de instrucción QUINTO año, quien es venezolano, reside en la jurisdicción del Estado Falcón, mayor de edad, de profesión taxista, e indica no tener lazos de parentesco con Kenny Miquilena, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley, “El día de los hechos llegue a su casa, calle 15, en la Cruz Verde, porqué estaba trabajando de taxi y pase a saludarlo, entonces estaba parada la camioneta del señor Miguel Leal frente a la casa, en ese momento saludo a Kenny que estaba en el portón y se llegó a donde yo tenía el carro parado frente a la casa, y él me pregunta si había visto a un compadre de él que es mecánico que le dicen Teco, porque el carro tenía un problema un desperfecto mecánico, y le dijo que no lo había visto, y me dijo él si podíamos dar una vuelta a ver si lo veíamos por ahí, entonces andando por la avenida Manaure a la altura de la bomba BP, recibo una llamada a mi teléfono y era la esposa de Kenny, entonces en ese momento sentí que estaba llorando ella y enseguida le pase el teléfono a kenny, el luego Kenny le dice que no tiene nada que ver ahí, no se a que se refería, entonces me después que corta la llamada me dice que vamos a al PTJ, y luego llegamos a la PTJ, donde ese día rindió declaración. Es todo. Se inició el ciclo de preguntas.

Comenzó la Defensa, dejándose constancia a solicitud de parte: D: El señor Miguel Leal es conocido por otro nombre?, R: Si por Miguel Futuro, D: Nos puede decir que le dijo en ese momento?, R: Que en las afueras de la casa de el estaba los familiares del muchacho que acababan de matar buscándolo a el. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Juez Profesional, la cual realizó las siguientes preguntas: J: Que actitud le observo usted al señor Kenny?, R: Normal, J: Cuando ustedes llegaron a la PTJ, observó usted si alguien esperaba al señor Kenny en la PTJ?. R: No.

Seguidamente la ciudadana Jueza le informó que la autoridad competente es a través de la Fiscalía Superior del Estado Falcón ubicada en la avenida Manaure frente al hipermercado La Milagrosa, que es el órgano regular ante el cual debe presentar dicha solicitud. El ciudadano Fiscal solicita se deje constancia de lo expuesto por Miguel Lugo. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día martes dieciocho (18) de enero de 2011, a las nueve (09:00 am) de la mañana.

La ciudadana Jueza ordena librar citación al ciudadano MIGUEL LEAL GRANADILLO, CARLOS ROMERO SOTO, Experta NERVIS ROMERO y Experta ZULEYMA MINDIOLA, ambas adscritas al CICPC, al testigo de la defensa EDIXON CHIRINOS, quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

En Santa Ana de Coro, el día martes dieciocho (18) de enero de Enero de 2011, siendo las 09:35 AM, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Encargada Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, la hermana de la víctima occisa, MIGUEL LUGO, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadanos MINDIOLA ZULEYMA detective del CICPC, y el ciudadano MIGUEL JOSE LEAL GRANADILLO en su condición de testigo promovido sus testimonios por la Defensa, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal.

La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los ciudadanos MINDIOLA ZULEYMA y el ciudadano MIGUEL JOSE LEAL GRANADILLO. Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.536, quien es venezolana, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio Analista Química del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal del CICPC Estado Falcón, sede Coro, con el rango de Detective, con seis (06) años de servicio, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y del contenido de la actuación de la cual fue participante experticia química 082 de fecha 12-03-2007, la cual quien expuso: “De la experticia reconozco el contenido y la firma de la misma la cual consintió en la practica de oxidantes de nitrito y nitrato de hisopos practicada en piel y en prendas de vestir, la cual se le practicó el macerado al individuo investigado, en la prenda de vestir estas arrojaron nitrato, la cual se realizo en la mano derecha e izquierda, en la prenda de vestir se visualizaron puntos, las cuales dieron positivo en nitrito y nitrato, y en las experticias realizadas en la mano dio negativo para la izquierda y en la derecha dio interferencia, por cuanto habían factores ambientales que dieron interferencia, la cual arroja un manchón, cabe destacar que esta prueba es de orientación no de certeza, este tipo de prueba practicada no se realiza hoy en día por directrices de la dirección nacional. Es un método de orientación por cuanto no lleva a concluir que hay indicios de la sustancias. Es todo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, a continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte, la cual no solicito se dejara constancia de ninguna de las preguntas formuladas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa la cual realizó las siguientes preguntas dejándose constancia a solicitud de parte: D: La presencia de iones de nitrito y nitrato determinarían que han sido producto de un disparo?, R: No, solo es una prueba de orientación no de certeza. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Que método que prueba seria necesario para determinar en todo caso la presencia de pólvora en pruebas de vestir?, R: En las prendas esto se utiliza como método de orientación para descartar en una población cuales se incluyen las positivas y cuando es negativo se excluye, no hay otro método complementario para las pruebas. Es todo.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: MIGUEL JOSE LEAL GRANADILLO portador de la cédula de identidad Nº V-7.491.603, quien es venezolano, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio venta al mayor y detal de repuesto y accesorios para vehículos, no es familia del ciudadano Kenny Miquilena Olivera, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Bueno esa tarde casualidad llegando a la casa del señor Kenny Miquilena junto a mí hijo y dos empleados de la empresa, llego solicitándolo y estaba durmiendo, en el momento que sale oímos unas detonaciones que eran en la otra calle, lo que hice fue agarrar a mi hijo y meterme en el porche de la casa. Ahí había mucha gente había una señora que alquila teléfonos, una gente en una licorería al lado, los cuales podrían servir de testigos de que el hombre no cometió el homicidio. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa la cual realizó las siguientes preguntas dejándose constancia a solicitud de parte: D: recuerda la fecha?, R: En que lugar especifico?, R: En frente de su casa, la calle 15, bajándonos de la camioneta escuchamos las detonaciones y nos metimos en la casa. Es todo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte: F: Cuando habla de la tarde recuerda la hora?, R: Serian alrededor de las siete, seis y treinta, F: Cuando escucha las detonaciones el señor Kenny Miquilena estaba afuera?, R: No estaba adentro, el venia a abrirnos. Es todo.

Procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Al momento que llega ala casa del señor Kenny Miquilena y hasta el momento que se va, logro observar algo que le llamo la atención?, R: No recuerdo, esa es una calle muy movida, en el momento que estábamos en la casa, pasaron por el frente dos sujetos en una moto amarilla, y todos pensamos que eran ellos, J: Recuerda usted si llevaban cascos?, R: No creo que llevaban gorras.

Seguidamente se le concedió la palabra a la representante Fiscal la cual expreso: Ciudadana Jueza esta representación Fiscal en este acto procede a prescindir del testimonio del ciudadano Evaristo Meléndez por cuanto ha sido citado en diversas oportunidades y hasta se le ha librado mandatos de conducción, todo conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación este Tribunal Segundo de Juicio una vez escuchada la solicitud fiscal y con anuencia de las partes, procede a prescindir de la testimonial del ciudadano Evaristo Meléndez. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA. Se ordena conducción por la fuerza pública para los ciudadanos Nervis Romero y Edgar Sánchez, líbrese boleta de citación a los ciudadanos Carlos Romero y Edixon Chirinos.

En Santa Ana de Coro, el día viernes veintiuno (21) de enero de Enero de 2011, siendo las 10:05 AM, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ, y el Secretario de Sala ABG. LUIS RIVERO. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Encargada Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, la hermana de la víctima occisa, MIGUEL LUGO, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO.

Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadano EDIXON RAMON CHIRINOS SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO, ambos en su condición de testigo promovidos por la Defensa, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal. La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los ciudadanos EDIXON RAMON CHIRINOS SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO. Se deja constancia que existe una omisión con respecto al nombre del ciudadano Edixón Chirinos, cuya testimonial fue admitida en audiencia preliminar, procediéndose a subsanar dicha omisión de conformidad al artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: EDIXON RAMON CHIRINOS SANCHEZ portador de la cédula de identidad Nº V-21.448.411, quien es venezolano, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio pega papel ahumado, con 24 años de edad, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, indicando no ser familia del acusado de marras, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Esto ocurrió un día sábado transcurso de siete a siete y media, saliendo del negocio Miguel, Carlos romero el hijo de Miguel y yo, el señor Miguel salio a hablar con el señor Kenny, llegamos y de allí se abaja el señor Miguel le sale una señora luego nos abajamos nosotros, la señora llama al señor Kenny, en transcurso se instantes se escucharon detonaciones, el señor kenny nos dice que pasemos adentro luego después que pasaron en instantes pasan dos tipos en una moto, luego a raíz de eso decidimos irnos. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando que se dejaran constancia de las preguntas previa solicitud de parte, a continuación se le otorga la palabra a la defensa por ser quien promovió dicho testigo, seguidamente, procede a realizar las siguientes preguntas, dejándose constancia previa solicitud de partes: Quien no solicito se dejara constancia de las mismas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte: F: Cuando llego a la casa del señor Kenny quien fue la señora que salio?, R: Debería ser su mamá. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar el Juez lego TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, el cual pregunto: JL: Cuando dice que vieron pasar una moto con dos individuo, recuerda el color de la moto y como estaban vestidos los individuos?, R: Eso fue en instantes y no lo vi bien, se que eran dos individuos y el de atrás llevaba gorra. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: En que carro estaban ustedes?: R: En una gran cheroke, J: Recuerda los negocios que hay alrededor de la casa del señor Kenny?, R: Al lado hay una licorería, y en frente un kiosquito donde alquilan teléfonos, y no recuerdo los demás, J: Usted sabe para que iban para la casa del señor Kenny Miquilena?, R: Yo escuché que era por un carro del señor Kenny, que tenían picando caucho y el señor fue a decirle la inquietud al señor Kenny, J: Tuvieron ustedes conocimientos a que se debió las detonaciones que escuchó?; R: No, J: Logró observar usted si luego de las detonaciones habían personas corriendo?, R: En contrario a la dirección de donde venia la moto, J: Usted tienen conocimiento de cual es la dirección del señor Kenny?, R: Así de calle no se, J: Logro observar usted en el sitio del suceso funcionarios policiales?, R: No. Es todo.

Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO portador de la cédula de identidad Nº V-13.417.965, quien es venezolano, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, oficio a instalación de papel ahumado, quien reside en la jurisdicción del Estado Falcón, indico no ser familia del ciudadano Kenny Miquilena Olivera, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Estábamos en la casa de Kenny fuimos a visitarlo, de repente se escucharon unos disparos, decidimos irnos porque que mas íbamos a hacer ahí. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando que se dejaran constancia de las preguntas formuladas a petición de parte, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, por cuanto fue quien promovió dicho órgano de prueba, la cual realizó las siguientes preguntas dejándose constancia a solicitud de parte: D: Usted lo vio armado?, R: No. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte, la cual pregunto: F: Usted pudo observar si había niños jugando en las afueras de la casa del señor Kenny?, R: El único niño que andaba era el que estaba con nosotros. Es todo. Los Jueces legos no formularon preguntas. Es todo.

Procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Como se trasladaron a la casa del Señor kenny Miquilena?, R: En el carro del señor Miguel, J: Que carro era?, R: Una gran cheroke, J: Sabe el motivo del porque fueron a visitar al señor kenny?, R: Porque el señor Miguel fue a visitar a su novia y estábamos ahí cerca, J: Cuando escucha los disparos vio a alguna persona correr?, R: No, los que corrimos fuimos nosotros para adentro, J: La casa del señor Kenny tiene algún porche?, R: Si y un enrejado, J: Sabe si la casa del señor Kenny tiene portón?; R: Si tienen dos portones, un enrejado y uno de los portones da con la panadería, J: Que hora eran?, R: Como siete y media u ocho de la noche, J: Tiene conocimiento a que se debieron los disparos?; R: No se, J: Tiene conocimiento hacia que dirección del sector de donde estaban se escucharon los disparos?; R: Como a dos cuadras mas arriba, J: Logro observar a otra persona dentro de la casa del señor Kenny Miquilena?, R: A la mamá y a su esposa, J: Recuerda en que sector de la casa estaba la mamá del señor Kenny?, R: Adentro de su casa, J: Sabe usted si la panadería de la casa de Kenny Miquilena se comunica con la casa?, S:, J: Como se comunica?; R: Por una entrada, J: Logro observar usted funcionarios policiales por el sector?; R: No. Es todo.

Se deja constancia que este Tribunal prescinde las declaraciones de los expertos Nervis Romero y Edgar Sánchez, en virtud de haberse agotado los medios de citación, de conformidad a los establecido en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se subsana de conformidad a los establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, el apellido del testigo Eduardo Aular, el cual fue promovido tanto por la Defensa como por la Fiscalía del Ministerio Público, indicando que por la defensa fue promovido bajo el nombre de Eduardo Aular Peniche, siendo lo correcto Eduardo Aular, indicando que en oportunidad anterior se prescindió de dicho testimonio, motivado a que se cito y se ordeno la conducción por la fuerza pública en tres oportunidades, sin haberse logrado ser efectiva dichas citaciones.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieran testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES TRIENTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2011, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, dejándose constancia que dicha fecha se tomo de conformidad con las partes presentes en sala, a los fines de evitar diferimientos. Se ordena citar al ciudadano Yoel Chirinos.

En Santa Ana de Coro, el día lunes treinta y uno (31) de enero de Enero de 2011, siendo las 09:00 AM, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Encargada Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, los familiares de la víctima occisa, MIGUEL LUGO y MARIA AMAYA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO.

El Tribunal informa que en virtud de la incomparecencia del testigo promovido para el día de hoy, ciudadano Yoel Chirinos, se procede a diferir la presente la continuación del Juicio para el día JUEVES TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) DE LA MAÑANA. Se ordena citar al ciudadano Yoel Chirinos.

En Santa Ana de Coro, el día jueves tres (03) de febrero de 2011, siendo las 09:50 AM, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Encargada Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, los familiares de la víctima occisa, MIGUEL LUGO y MARIA AMAYA, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina, del acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano JOEL JOSE CHIRINOS en su condición de testigo promovido sus testimonios por la Defensa, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente será interrogado por las partes y el Tribunal. La jueza profesional realiza un resumen de la audiencia anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano JOEL JOSE CHIRINOS.

Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse: JOEL JOSE CHIRINOS portador de la cédula de identidad Nº V-12.178.300, quien es venezolano, reside en el Estado Falcón, mayor de edad, quien manifestó no ser familiar del ciudadano KENNY MIQUILENA, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, el cual quien expuso: “La noche que sucedieron los hechos habían transcurrido cerca las d 7 de la noche del día sábado, me encontraba en frente de la casa de Kenny, ahí alquilan teléfonos me encontraba haciendo llamadas, en el momento que estaba esperando el teléfono que era movistar porque estaban ocupados los dos, y solo habían dos en eso llego el señor Miguel conocido como Miguel Futura, se bajo fue a la casa de Kenny, vi cuando salio y empezaron a hablar, me facilitaron el teléfono hice las llamadas, me comunique con mi novia quien era a quien estaba llamando, en ese momento escuche el sonido como cuando quiebran una botella, enseguida se escucharon unas detonaciones, yo estaba en el local estaba en la puerta, vi cuando en una moto estaban en una moto, observe a una de ellas era la que estaba disparando, desde la parte de atrás de la moto, hacia el lado derecho, empezaron los gritos, la gente iba pasando corriendo, en ese momento estaba una señor con unos niñitos, agarre a los niños y los puse hacia adentro y sentí cuando paso una moto, le entregue el teléfono a la señora que los alquila cancele, y me dirigí a la esquina desde donde salio la moto disparando, cuando llegue había demasiada gente, escuche que al parecer había sido a Deivis al que le habían pegado unos tiros, ya se lo habían llevado, regrese por la calle 15 y pase por el frente de la casa de Kenny, el estaba ahí con Miguel, Kenny me pregunto que había pasado y le dije que la parecer le habían dado u tiro a Deivis, de allí me dirigí a mi casa, que es a tres veredas por la misma calle, fui después de allí Salí de nuevo estaba llamando a mi novia quien venia en camino y cuando vi el mensaje me dijo que estaba cerca de donde yo vivo, en vista a los hechos le dije que la iba a esperar dos calles antes, me monte n la misma buseta donde ella venia y me fui a donde vive ella, cuando llegamos haya busque un teléfono de donde llamar a Kenny, vi que frente a su casa estaba la policía, entonces lo llame para informarle que estaba en la PTJ, que se había ido a presentar. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa la cual realizó las siguientes preguntas dejándose constancia a solicitud de parte: Quien no solicito dejar constancia de ninguna de las preguntas formuladas. Es todo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes a solicitud de parte, quien pregunto: F: Cuantas personas se bajaron de ese vehículo?, R: Una. Es todo. Se deja constancia que los Jueces Legos no realizaron preguntas. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Usted permaneció en ese sito cuanto tiempo?, R: Como cinco (05) minutos, J: En esos cinco minutos estuvo en que parte de ese sitio?; R: Adentro, J: En que momento se percata de la presencia de una moto?, R: Cuando escucho unas detonaciones, veo a la izquierda y veo la moto, J: Cuantas detonaciones escucho usted?, R: Cuatro o cinco, J: Logro distinguir a las personas?, R: No, J: De que sexo eran?, R: Tenían gorras, eran flacas y altas, no se de que sexo, J: En que dirección estaba esa moto?, R: Estaba de frente a mi izquierda, En que lugar estaba esa moto?, R: En la esquina de calle 2 y calle 15 , R: ES la calle 2, es la principal, y la calle 2 esta de oeste a este, y la 15 de norte a sur, J: Observo hacia donde disparaba?; R: Hacia la calle 2, J: Que hizo usted cuando dispararon?; R: Le dije a mi novia que había unos tiros, agarre a los niños, J: Usted conocía al señor Deivis Lugo Castejón?, R: No, J: Usted sabe que ocurrió que paso con el señor Deivis cuando llego a ese sitio?, R: Ya lo habían montado en un carro y se lo habían llevado al hospital, J: Que dirección tomo la moto?, R: Del sur al norte por la calle 15, J: Recuerda usted o me puede describir la moto?, R: La moto estaba con la luz encendida, no la logre visualizar. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional Abg. Belkis Romero de Torrealba, se dirige a las partes y les informa que en virtud que la representación Fiscal, en su momento promovió para su exhibición en sala, ciertas evidencias constantes de un trozo de franela, y una concha de proyectil, exhibición que fue acordada, y a los fines de garantizar dicha promoción de pruebas, se acuerda suspender la presente audiencia para el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE AL MAÑANA dejándose constancia que dicha fecha se tomo de conformidad con las partes presentes en sala, a los fines de evitar diferimientos. Quedan los presentes en sala, notificados para el día y hora fijada.

En Santa Ana de Coro, el día martes ocho (08) de Febrero de 2011, siendo las 10:30 AM, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER LUGO (OCCISO).

Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y de los Jueces Legos TITULAR 1: MIGUEL LOYO TITULAR 2: JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN, SUPLENTE: EMIRO SANCHEZ, y el Secretario de Sala ABG. LUIS RIVERO. De seguida la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Encargada Segunda del Ministerio Público Abg. JUDITH MEDINA, el hermano de la víctima occisa, MIGUEL LUGO, la Defensora Privada Abg. Daily Urbina y el acusado Kenny Miquilena, quien se encuentra en libertad, de igual forma se deja constancia de la presencia de los Jueces Legos EMIRO SANCHEZ ROLDAN, JESUS ENRIQUE GOMEZ ROLDAN Y MIGUEL LOYO.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena con