REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023
ASUNTO : IP01-P-2009-001023
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22-780-044, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 02-07-1989, con domicilio en barrio Zumurucuare, invasión detrás del mercal, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral octavo en relación con el quinto, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón. .
Advierte quien aquí se pronuncia que el penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, fue detenido policialmente en fecha 25 de Mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 27 de Mayo del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo condenado En fecha 27 de Julio del 2009, por el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS.
En el cumplimiento de la condena, al penado en esta misma fecha se le Niega la concesión de la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que el penado actualmente, en virtud del tiempo de pena cumplida puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de 1/4 parte de la Pena que son Diez (10) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha ; por cuanto ha cumplido mas de Un (1) Año y dos (2) meses, que es 1/3 parte de la Pena.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) años y Cuatro (4) meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 25 de Septiembre de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Dos (2) Años, Siete (7) meses y Quince (15) días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Enero de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA: En fecha 25 de Noviembre de 2012.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de cumplimiento de pena del penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.780.044. Practíquese las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023
ASUNTO : IP01-P-2009-001023