REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003780
ASUNTO : IP01-P-2009-003780
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.616.886, residenciado en el Barrio Pantano Abajo, entre calle 23 de Enero y maporal, casa N° 09, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón.
De la revisión de la presente causa, se observa que el penado fue detenido WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, fue detenido por primera vez en fecha 20 de Noviembre del 2009 y en fecha 21 de Noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de presentación al l imputado en la cual se impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que posee para la presente fecha UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTE (20) DIAS de pena.
En esta misma fecha este tribunal emitió pronunciamiento en el cual NIEGA la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, atendiendo al tiempo de pena cumplida:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la Pena, que son Un (1) Año y Ocho (8) Meses, la cual será exigible a partir de la fecha 24 de Julio de 2011.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 05 de Diciembre de 2011.
• DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 20 de de MAYO 2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y el de Régimen Abierto se acuerda la realización del respectivo examen Psico-social al penado en mención. Fíjese audiencia a los fines de la imposición en fecha 28 de marzo del 2011 a las 9:30 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena del penado WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° 13.616.886, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003780
ASUNTO : IP01-P-2009-003780
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