REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000759
ASUNTO : IP01-P-2009-000759


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado ESTEBAN SEGUNDO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.506, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-54, calle Bermúdez, casa Nº 56, a dos cuadras de la Plaza Bolívar vía la sabana Churuguara Estado Falcón, color de la casa: blanca con puerta plateada mediana cerca de la bodega La Coromoto, hijo de Víctor José Alvarado (+) y Juana Dominga de Alvarado, de profesión u oficio obrero de una finca, sin grado de instrucción, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ESTEBAN SEGUNDO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.506 fue condenado por la comisión la comisión de los delitos de Abuso Sexual a niños y Adolescentes continuado y cometido bajo la figura de concurrencia real de delitos, en los cuales fungen como víctimas los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , previsto y sancionado en los artículos 259 (encabezado) y 260 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 99 y 88 del Código Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado ESTEBAN SEGUNDO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.506, fue detenido policialmente en fecha 21 de Abril del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 22 de Abril del 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, situación de privación en la que se encuentra hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (2O) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS DE PENA, de los OCHO (8) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) años de pena; en fecha, 21 de Abril del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 21 de Diciembre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Cinco (5) años y cuatro (4) meses de pena, en fecha 21 de Agosto del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (6) años, en fecha 21 de Abril del 2015.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 21 de Abril del 2017.

Trasládese al penado a esta sede judicial, en fecha 28 de Marzo del 2011, a las 10:30am para imponerle del presente Cómputo de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano ESTEBAN SEGUNDO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.506 fue condenado por la comisión la comisión de los delitos de Abuso Sexual a niños y Adolescentes continuado y cometido bajo la figura de concurrencia real de delitos, en los cuales fungen como víctimas los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , previsto y sancionado en los artículos 259 (encabezado) y 260 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 99 y 88 del Código Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000759
ASUNTO : IP01-P-2009-000759