REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000955
ASUNTO : IP01-P-2010-000955

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado Luis José Marrufo Navarro, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.479.784, nacido en fecha 01-02-1989, edad 21 años, de ocupación Obrero, domiciliado en la calle la paz, entre calle sucre y calle Girardot, casa numero 56, de esta Ciudad, número telefónico: 0268-2528257.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS JOSÉ MARRUFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad V-18.479.784 fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio de estado venezolano, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, además se condena a las accesorias de ley establecida en el articulo 16 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado LUIS JOSÉ MARRUFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad V-18.479.784, fue detenido policialmente en fecha 11 de mayo del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 13 de Mayo del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, seis (6) meses de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y cuatro (4) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año y seis (6) meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir dos años de pena.


De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado LUIS JOSÉ MARRUFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad V-18.479.784, en la sede de esta sede judicial de este estado, en fecha 30 de marzo del 2011 para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano LUIS JOSÉ MARRUFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad V-18.479.784 fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio de estado venezolano, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000955
ASUNTO : IP01-P-2010-000955