REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001998
ASUNTO : IP01-P-2010-001998


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los penados NIRIAN MARIA PANTOJAS DE MARTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.959.420, nacida en Maracaibo estado Zulia, el 22-12-1947, de 63 años, residenciado en Dabajuro, sector nueva aurora, casa sin número, cerca del auto lavado los macheteros, rancho de color verde, estado Falcón, sin número de teléfono y ARELIS JOSEFINA VILCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.296.280, nacida en Maracaibo estado Zulia, el 05-10-1972, de 38 años, residenciada en Dabajuro, sector bicentenario, casa sin número, frente del campito de juego, del estado Falcón, sin número de teléfono: 0414-6638903; actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ARELIS JOSEFINA VILCHEZ titular de la cédula de identidad V-11.296.280, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Y la ciudadana NIRIAN MARIA PANTOJAS DE MARTES, titular de la cédula de identidad V-7.959.420 fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo de cumplimiento de pena correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que las penadas ARELIS JOSEFINA VILCHEZ titular de la cédula de identidad V-11.296.280 y NIRIAN MARIA PANTOJAS DE MARTES, titular de la cédula de identidad V-7.959.420, fueron detenidas policialmente en fecha 21 de Junio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 23 de Junio del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que las penadas tienen OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA.
DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LA PENADA ARELIS JOSEFINA VILCHEZ:
A dicha penada condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS de pena. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y quince (15) días de pena; en fecha, 6 de Junio del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos (2) meses de pena, en fecha 21 de Agosto del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Seis (6) meses de pena, en fecha 21 de Diciembre del 2011.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de pena, en fecha 6 de Mayo del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 21 de Diciembre del 2012.

De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al equipo multidisciplinario de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, a los fines de que realice los exámenes pertinentes. Y así se decide.-
DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LA PENADA NIRIAN MARIA PANTOJAS DE MARTES:
A dicha penada condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DIAS de pena. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Un (1) año y Tres (3) meses de pena; en fecha 21 de Septiembre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y Ocho (8) meses de pena, en fecha 21 Enero del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, tres (3) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 21 de Octubre del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Tres (3) años y Nueve (9) meses de pena, en fecha 21 de Marzo del 2014.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 21 de Junio del 2015.

Advierte el tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 177.1 de la Ley Orgánica de Drogas, no puede la penada optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto además del delito de drogas fue condenada por la comisión del delito de Hurto Calificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena a las ciudadanas ARELIS JOSEFINA VILCHEZ titular de la cédula de identidad V-11.296.280 y NIRIAN MARIA PANTOJAS DE MARTES, titular de la cédula de identidad V-7.959.420. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado a los penados, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a las penadas las evaluaciones correspondientes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase a las penadas, a esta sede judicial a los fines de su imposición, en fecha 30 de Marzo del 2011, a las 8:30 am-. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001998
ASUNTO : IP01-P-2010-001998