REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002144
ASUNTO : IP01-P-2010-002144
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los penados LUIS ALBERTO OLLARVE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.266.857, mayor de edad, nació en Ciudad Ojeda, el 10-07-1990, de 20 años, residenciado en el barrio la cañada, casa sin número, calle Negro Primero, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, y YINA LOLOBRIGIDA PEREZ AZPURIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.132.110, mayor de edad, nació en Bobure estado Zulia, el 17-11-1978, de 32 años, residenciado en el barrio la cañada, casa sin número, calle Negro Primero, de esta Ciudad de Coro estado Falcón; actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos LUIS ALBERTO OLLARVE, titular de la cédula de identidad V-24.266.857 y YINA LOLOBRIGIDA PEREZ AZPURIA, titular de la cédula de identidad V-22.132.110 fueron condenados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR AGRAVADA; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte con el agravante del articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 27 de Junio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 29 de Junio del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que los penados tienen OCHO (8) MESES y DIECICISETE (17) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y TRECE (13) DIAS DE PENA, de los TRES AÑOS y CUATRO MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses y quince (15) días de pena; en fecha, 12 de mayo del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y Dos (2) meses de pena, en fecha 27 de Agosto del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro (4) meses de pena, en fecha 27 de Octubre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años y Siete (7) meses y quince (15) días, en fecha 12 de Febrero del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 27 de Octubre del 2013.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, pueden los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se trasladen a los penados LUIS ALBERTO OLLARVE, titular de la cédula de identidad V-24.266.857 y YINA LOLOBRIGIDA PEREZ AZPURIA, titular de la cédula de identidad V-22.132.110, en esta sede Judicial, en fecha 30 de Marzo del 2011; a las 10:30 am para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVE, titular de la cédula de identidad V-24.266.857 y YINA LOLOBRIGIDA PEREZ AZPURIA, titular de la cédula de identidad V-22.132.110 fueron condenados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR AGRAVADA; previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte con el agravante del articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase a los penados. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
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