REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002369
ASUNTO : IP01-P-2008-002369

AUTO NEGANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, el Informe Técnico realizado por el equipo multidisciplinario y el Pronostico de Clasificación del penado RICHARD CASTELLANO VALERA, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.032, residenciado en la calle nueva con avenida Sucre, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano: RICHARD CASTELLANO VALERA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) TRES AÑOS, (1) UN MES Y (15) QUINCE DÍAS; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Sobre la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, establece la norma adjetiva penal en su artículo 493 a saber:
ART. 493.—Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De manera tal, que siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia del mismo.
Se observa en el presente asunto, el Pronostico de Clasificación del penado RICHARD CASTELLANO VALERA, emanado de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en el que se señala que el grado de seguridad del penado de marras es de MEDIA, según se evidencia de acta de clasificación, numero doce (12), folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) de libro de actas número uno (1) del año 2010; se evidencia de igual modo que el informe técnico realizado por el equipo multidisciplinario, señalo en su conclusión, que le equipo técnico emite opinión desfavorable para el beneficio solicitado; en consecuencia, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras.
Advierte este tribunal, que de la actualización del cómputo de cumplimiento de pena del penado RICHARD CASTELLANO VALERA, puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 14 de Octubre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) Año y Quince (15) días de prisión.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 29 de Octubre de 2011, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (2) años y Un (1) mes de prisión.
• CONFINAMIENTO: a partir del 31 de Enero de 2012, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Dos (2) días de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 14 de Noviembre del 2012.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de suspensión condicional de la ejecución de la pena al Penado RICHARD CASTELLANO VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.032. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente resolución, en fecha 6 de Abril del 2011, a las 8:30 am. Notifíquese. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad penitenciaria y ofíciese al equipó multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes, por cuanto puede el penado optar al trabajo fuera del establecimiento penitenciario (destacamento de trabajo y destino a establecimiento abierto (régimen abierto). Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ L. EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002369
ASUNTO : IP01-P-2008-002369