REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004937
ASUNTO : IP01-P-2010-004937

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado SOCRATES MOTA CORONADO, cédula de identidad Nº 24.659.936, venezolano, fecha de nacimiento 03-04-1992 soltero, de profesión u oficio obrero, Curimagua calle principal casa sin número Diagonal al Ambulatorio de Curimagua 0268-2606797 Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano SOCRATES MOTA CORONADO, cédula de identidad Nº 24.659.936 fue condenado por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado SOCRATES MOTA CORONADO, cédula de identidad Nº 24.659.936, fue detenido policialmente en fecha 10 de Octubre del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 11 de Octubre del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene CINCO (5) MESES y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA, de los OCHO (8) AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) años de pena; en fecha 10 de Octubre del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 10 de Junio del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses, en fecha 16 de Febrero del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (6) años de pena, en fecha 10 de Octubre del 2016.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 10 de Octubre del 2018.


En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado SOCRATES MOTA CORONADO, cédula de identidad Nº 24.659.936, a esta sede judicial, en fecha 6 de Abril del 2011 para imponerle del presente Cómputo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano SOCRATES MOTA CORONADO, cédula de identidad Nº 24.659.936 fue condenado por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004937
ASUNTO : IP01-P-2010-004937