REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002716
ASUNTO : IP01-P-2009-002716
AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En ocasión del traslado del penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.028.523, desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad hasta la Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico por traslado interpenal, según información aportada a este tribunal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, ante tal información es menester señalar:
El ciudadano ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.028.523, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal.
Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en san Juan de los Morros, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.028.523, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, este tribunal requiere que el tribunal vigilante, solicite al penado la consignación de los requisitos necesarios, por cuanto puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, a los fines de realizar su respectiva verificación para luego remitirlos a este tribunal. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en san Juan de los Morros, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Guarico a los fines de que practiquen las evaluaciones contenidas en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, por cuanto el penado de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, remitiendo copias de Actualización de Computo de Cumplimiento de pena. Cúmplase. Notifiquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002716
ASUNTO : IP01-P-2009-002716
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