REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
San Ana de Coro, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006051
ASUNTO : IP01-P-2010-006051
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado JOEL ENRRIQUE GUTIERREZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.078, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el 30-12-1962, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 05, Sector 02, Vereda 08, casa numero 08, de ocupación obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIERREZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.078 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, delito previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOEL ENRIQUE GUTIERREZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.078, fue detenido policialmente en fecha 14 de Diciembre del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 15 de Diciembre del 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal; según se videncia del sistema Juris 2000, pues tal decisión no consta en la causa. Posteriormente en fecha 31 de Enero del 2011, el tribunal Cuarto de control, celebra Audiencia preliminar en la cual se aplico el Procedimiento de Admisión de hechos, y donde se le mantuvo al penado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta. De tal manera, que el penado tiene TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA, de los OCHO AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) años de pena, en fecha, 14 de Diciembre del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 14 de Agosto del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 14 de Abril del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (6) años de pena, en fecha 14 de Diciembre del 2016.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 14 de Diciembre del 2018. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde condena al ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIERREZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.078 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, delito previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado, a esta sede judicial a los fines de su imposición en fecha 6 de Abril del 2011, a las 11:00 am. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006051
ASUNTO : IP01-P-2010-006051
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