REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000782
ASUNTO : IP01-P-2009-000782
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado LUIS ANGEL MEDINA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.868, residenciado en las Malvinas, calle principal, casa N° 80-54, Municipio Colina, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS ANGEL MEDINA LUGO, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.868 fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado LUIS ANGEL MEDINA LUGO, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.868, fue detenido policialmente en fecha 25 de Abril del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 26 de Abril del 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA; por cuanto de conformidad con el artículo 484 de la norma adjetiva penal para los efectos del calculo del tiempo de pena cumplida, no se toma en cuenta el tiempo impuesto bajo medida restrictiva de libertad.
Así las cosas, puede el penado optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y quince (15) días de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos (2) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Seis (6) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir dos (02) años y seis (06) meses de pena.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V. 18.607.822, en la sede el Internado Judicial de este estado, en fecha 3 de Febrero del 2011 para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano LUIS ANGEL MEDINA LUGO, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.868 condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado, para la fecha 18 de Abril del 2011, a las 8:30 de la mañana, a esta sede judicial. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000782
ASUNTO : IP01-P-2009-000782
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