REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 7 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000795
ASUNTO : IP01-P-2010-000795


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, de 19 años de edad, venezolano, de oficio indefinida, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-07-91, domiciliado en Urbanización Los Médanos, Manzana A 12-5, color rosada, cerca de la Iglesia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Hendry Jesús Rojas Galicía; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, fue detenido policialmente en fecha 19 de Abril del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 21 de Abril del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS DE PENA, de los DIEZ AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) años y seis (6) meses de pena, en fecha 19 de Octubre del 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 19 de Agosto del 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Seis (6) años y Ocho (8) meses de pena, en fecha 19 de Diciembre del 2016.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses de pena, en fecha 19 de Octubre del 2017.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 19 de Abril del 2020.


En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado de marras, hasta esta sede judicial en fecha 18 de Abril del 2011, a las 9:00 am para imponerle del presente Computo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano JOSE RICARDO PIÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.679.125, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Hendry Jesús Rojas Galicía; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase. Notifiquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000795
ASUNTO : IP01-P-2010-000795