REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000813
ASUNTO : IP01-P-2010-000813


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado HALGHERDBYZ JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 16.943.557, nacido en Coro, estado Falcón, el 23-12-1985 de 25 años de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 02, apartamento 0301, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano HALGHERDBYZ JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 16.943.557 fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal cuarto del Código Penal en perjuicio de la ciudadana; NATALIA PALOMAREZ.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado HALGHERDBYZ JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 16.943.557, fue detenido policialmente en fecha 21 de Abril del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 23 de Abril del 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS DE PENA, de los DOS AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Seis (6) meses; en fecha, 21de Octubre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena, en fecha 21 de Diciembre del 2010.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Cuatro (4) meses de pena, en fecha 21 de Agosto del 2011.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año y Seis (6) meses, en fecha 21 de Octubre del 2011.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 21 de Abril del 2012.


De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado HALGHERDBYZ JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 16.943.557,hasta esta sede judicial en fecha 18 de Abril del 2011, a las 9:30 am para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne recaudos perinentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano HALGHERDBYZ JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 16.943.557 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal cuarto del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NATALIA PALOMAREZ. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000813
ASUNTO : IP01-P-2010-000813