REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000930
ASUNTO : IP11-P-2007-000930

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 16 DEL MP: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VÍCTIMA: NANCY ELENA CASTILLO ROJAS.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL MAVAREZ.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicio la presente investigación en fecha 28/04/2007, en virtud de denuncia común interpuesta por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realizada por la ciudadana víctima NANCY ELENA CASTILLO ROJAS, en la cual manifiesta que “…Durante mucho tiempo he venido siendo victima de constantes agresiones psicológicas, siempre me insulta me dice de todo hasta me bota de la casa”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:

“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, mas sin embargo, señala la vindicta publica que la última actuación practicada fue realizada en fecha 17/07/2008, sin que hasta el día de su solicitud, se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 27 de Abril de 2007, hasta la fecha de la solicitud Fiscal, un total de Tres (03) años, Siete (07) meses y tres (03) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando la Ministerio Público que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, motivado a que desde la fecha 04/06/2004, hasta la presente fecha, no existe en la presente causa, alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Artículo 110 Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 27 de Abril de 2007, hasta la presente fecha, un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Bogar Alexander Torres Barrios. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano: JOSE RAFAEL MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.718, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Don Bosco, Casa Nº 5, Sector Cujicana, frente al Comelón, en perjuicio de la Ciudadana NANCY ELENA CASTILLO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, para el momento de la consumación del hecho punible investigado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA PACINELLI