REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-0000058
ASUNTO : IP11-P-2011-0000058

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


En el día Nueve (09) de Enero de Dos Mil Once (2.011), se efectuó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000058, seguido contra el Ciudadano: FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.107.519, nacido en fecha 26/04/1985, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de CARLOS TANZA y ROSA MARIA DE TANZA, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 2, Avenida Principal, casa 20, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0424-60952990, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA.
En el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. BOGAR TORRES, quien solicitó se decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano imputado: FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, motivado a que el imputado incumplió una Medida Impuesta por el Ministerio Público, y basándose en la Jurisprudencia Nº 272 del 15-02-2007, de la Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, relacionada con la procedencia de la Medida Privativa de Libertad, en los delitos de ese índole y naturaleza, así como también invoca el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de quebrantamiento por parte el imputado de las Medidas de Protección que suscribió ante la Fiscalía.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede constatar que el imputado de autos, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana de nombre GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, ante el referido órgano de investigación de fecha 02-01-2011, donde la misma, expone “….Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, quien ya en varias oportunidades me ha agredido físicamente, verbalmente y psicológicamente vía telefónica, mediante llamadas y mensajes de texto me mantiene un total acoso, pasa todos los días por mi casa en su carro y comienza a picar caucho frente a mi residencia y me tiene muy nerviosa siempre me tiene asustada no puedo hablar con nadie porque me persigue y me empieza a insultar en cualquier parte donde este, por lo que pido que por favor me ayuden. es todo”, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresor y las características físicas del mismo, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura del hoy imputado quedando identificado como: FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.519. Por otra parte observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal acta de denuncia interpuesta por la víctima GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, quien señala que fue objeto de maltrato físico y psicológico, además inserto en el expediente se evidencia Reconocimiento Medico realizado a la victima, donde se puede constatar la lesión que fue objeto la víctima, donde se observa que hubo maltrato físico.

Queda demostrado que nos encontramos frente a un hecho punible, como lo es la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA.
En cuanto a los elementos de convicción, es evidente que nos encontramos frente a un procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que tal y como lo señalaron los funcionarios aprehensores, la detención del procesado se produjo cuando éstos recibieron denuncia formulada una ciudadana de nombre GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, ante el referido órgano de investigación de fecha 02-01-2011, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresor y las características físicas del mismo, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando efectivamente la captura del hoy imputado, quedando identificado como: FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.519, de lo cual se establece que dicha aprehensión se produjo de manera flagrante, tal como lo define el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha dicho la Sala Constitucional en Sentencia N° 1423, de fecha 12 de julio de 2007, lo siguiente:

“…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que integran la presente causa, que se instruye en contra del procesado FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo considera quien aquí decide; que con una Medida Cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1º en relación con el artículo 92 Ordinal 8 y 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, al Ciudadano FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, plenamente identificado en autos, consistentes en Arresto transitorio de 48 horas donde se tendrá como sitio de reclusión la zona policial Nº 02, y la Prohibición de ejercer algún tipo de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.107.519, nacido en fecha 26/04/1985, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de CARLOS TANZA y ROSA MARIA DE TANZA, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 2, Avenida Principal, casa 20, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0424-60952990, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1º en relación con el artículo 92 Ordinal 8 y 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, al Ciudadano FRANKLIN CHANELI TANZA LEON, plenamente identificado en autos, consistentes en Arresto transitorio de 48 horas donde se tendrá como sitio de reclusión la zona policial Nº 02, y la Prohibición de ejercer algún tipo de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima: GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA. Se deja Constancia que en caso de incumplimiento de la Medida, la misma será revocada. TERCERO: Así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Especial. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI.