REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000437
ASUNTO : IP11-P-2011-000437
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (04:18 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, solicita en este acto Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, además solicita sea acordado el tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, venezolano, nacido en fecha 26-13-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.604.091, estado civil soltero, grado de instrucción Quinto Grado, de profesión u oficio Albañil, hijo de ANGEL FUENMAYOR y MARIA LUISA RINCON, domiciliado en la Vía Santa Ana, Vía la Rinconada, un ranchito cerca del Bar montesano, Municipio Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete Libertad Plena a su defendido por cuanto no constan suficientes elementos de convicción en el presente expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, venezolano, nacido en fecha 26-13-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.604.091, estado civil soltero, grado de instrucción Quinto Grado, de profesión u oficio Albañil, hijo de ANGEL FUENMAYOR y MARIA LUISA RINCON, domiciliado en la Vía Santa Ana, Vía la Rinconada, un ranchito cerca del Bar montesano, Municipio Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se evidencia que el ciudadano fue detenido tal y como consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en consecuencia este Juzgado considera visto tal irregularidad en la presentación del mismo que no hay comisión de un hecho punible, considerando además este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado, es autor o participe del hecho punible atribuido. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.604.091, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI