REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000515
ASUNTO : IP11-P-2011-000515
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (02:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: RAFAEL CALDERA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL CALDERA, solicita en este acto Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende al acta circunstancial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, que dicho accidente se produjo porque el conductor de vehículo Nº 2 (HECTOR JOSE REYES HERNANDEZ), quien funge como víctima, realizó una maniobra prohibida (retorno) sin tomar las medidas de seguridad del caso, infringiendo así el artículo 280 numeral 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre además solicita sea acordado el tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: RAFAEL CALDERA, venezolano, nacido en fecha 02-01-1964, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.696.308, hijo de GUZMAN HERRERA y CARMEN CALDERA, natural de Arrumaco Estado Falcón, domiciliado en Caporal, Carretera Lara Zulia, Vía principal frente a Minfra, al lado de la policía, Estado Zulia. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta que se adhieren a la solicitud fiscal y solicita se decrete la Libertad Plena a su defendido por cuanto el mismo no ha cometido ningún delito.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RAFAEL CALDERA, venezolano, nacido en fecha 02-01-1964, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.696.308, hijo de GUZMAN HERRERA y CARMEN CALDERA, natural de Arrumaco Estado Falcón, domiciliado en Caporal, Carretera Lara Zulia, Vía principal frente a Minfra, al lado de la policía, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se evidencia no se evidencia que existan suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado sea autor o participe de delito alguno. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAFAEL CALDERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.696.308, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI