REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000524
ASUNTO : IP11-P-2011-000524

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (03:15 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JOSE LUIS NEGRON CAHUAO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS NEGRON CAHUAO, solicita en este acto Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, debido a que aun cuando existen presuntamente la comisión de un hecho punible, los supuestos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido por lo que se requiere la practica de ciertas diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE LUIS NEGRON CAHUAO, venezolano, nacido en fecha 04-12-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.310.492, hijo de LUIS NEGRON SOTILLO y MARIELENA CAUAO, de profesión u oficio panadero, domiciliado en Sector Jorge Hernández, Urbanización Banco Obrero, casa nº 3 calle estacionamiento Nº 1, detrás de la Escuela Técnica Industrial, casa sin numero, teléfono 0416-5322073 Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud Fiscal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS NEGRON CAHUAO, venezolano, nacido en fecha 04-12-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.310.492, hijo de LUIS NEGRON SOTILLO y MARIELENA CAUAO, de profesión u oficio panadero, domiciliado en Sector Jorge Hernández, Urbanización Banco Obrero, casa nº 3 calle estacionamiento Nº 1, detrás de la Escuela Técnica Industrial, casa sin numero, teléfono 0416-5322073 Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido, ello de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS NEGRON CAHUAO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.310.492, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI