REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 13 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-0000057
ASUNTO : IP11-P-2011-0000057

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


En el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Once (2.011), se efectuó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000057, seguido contra el Ciudadano: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.309.379, nacido en fecha 27/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aislador, hijo de CARLOS REYES y DORIS ROMERO, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Creolandia, Calle los Ángeles, Casa sin número, a una cuadra antes de la bodeguita la Franco de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-2472269, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA.

En el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. BOGAR TORRES, quien solicitó se decrete Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se prosiga la investigación por el procedimiento especial.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede constatar que el imputado de autos, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana de nombre DAVILA LISBETH CAROLINA, ante el referido órgano de investigación de fecha 06-01-2011, donde la misma, expone “….Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ANGEL REYES, quien el día de ayer yo me fui para el medico, y de allí fue para el centro con mi vecina y su esposo, cuando llegue a mi casa mi esposo estaba molesto y empozo a golpearme en eso salí corriendo para la casa de mi vecina, y este se fue detrás de mi y se metió en la casa de mi vecina y me saco de allí, y cuando llegamos a la casa me golpeo con una silla en la espalda. Y comenzó a insultarme y amenazarme que me iba matar a mi y a mi mama. Es todo”, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresor y las características físicas del mismo, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura del hoy imputado quedando identificado como: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.779. Por otra parte observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal acta de denuncia interpuesta por la víctima DAVILA LISBETH CAROLINA, quien señala que fue objeto de maltrato físico y psicológico, además inserto en el expediente se evidencia Reconocimiento Medico realizado a la victima, donde se puede constatar la lesión que fue objeto la víctima, donde se observa que hubo maltrato físico de carácter moderado.

Queda demostrado que nos encontramos frente a un hecho punible, como lo es la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA.

En cuanto a los elementos de convicción, es evidente que nos encontramos frente a un procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que tal y como lo señalaron los funcionarios aprehensores, la detención del procesado se produjo cuando éstos recibieron denuncia formulada una ciudadana de nombre DAVILA LISBETH CAROLINA, ante el referido órgano de investigación de fecha 06-01-2011, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresor y las características físicas del mismo, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura del hoy imputado quedando identificado como: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.779, de lo cual se establece que dicha aprehensión se produjo de manera flagrante, tal como lo define el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha dicho la Sala Constitucional en Sentencia N° 1423, de fecha 12 de julio de 2007, lo siguiente:

“…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que integran la presente causa, que se instruye en contra del procesado ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo considera quien aquí decide; que con una Medida Cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinal 3 y 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, al Ciudadano ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, plenamente identificado en autos, consistentes en la Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física, Psicológica o Patrimonial contra la víctima: DAVILA LISBETH CAROLINA. Y la salida inmediata de la casa de habitación donde habita la victima, además de la obligación de que el ciudadano imputado deba someterse a algún sitio donde se le brinde ayuda psicológica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.309.379, nacido en fecha 27/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aislador, hijo de CARLOS REYES y DORIS ROMERO, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Creolandia, Calle los Ángeles, Casa sin número, a una cuadra antes de la bodeguita la Franco de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-2472269, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinal 3 y 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, al Ciudadano ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, plenamente identificado en autos, consistentes en la Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física, Psicológica o Patrimonial contra la víctima: DAVILA LISBETH CAROLINA. Y la salida inmediata de la casa de habitación donde habita la victima, además de la obligación de que el ciudadano imputado deba someterse a algún sitio donde se le brinde ayuda psicológica. Se deja Constancia que en caso de incumplimiento de la Medida, la misma será revocada. TERCERO: Así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI.