REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2010.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005180
ASUNTO : IP11-P-2010-005180
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADA: FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA: SATNGER PIRE SUAREZ
DELITO: DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano
VÍCTIMA: ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. LUISA PACINELLI
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 08-11-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, en contra de la imputada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 08 de Noviembre de 2011, siendo las 03:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de la imputada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Ciudadana Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal Decimoquinto, la imputada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, su defensora privada ABG. STANGER PIRES SUAREZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de la imputada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.
En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó a la imputada que esta era una oportunidad para que expusiera lo que considerara pertinente, sin embargo no estaba obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a la imputada, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V-9.586.210 natural de Punto Fijo, nacida el 8/6/1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciada en la calle Monagas, entre calles Girardot y Zamora, Municipio Carirubana del estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendida y solcito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y se mantenga la libertad plena de su defendida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, de la defensa, y los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Del análisis de las presentes actuaciones, constata este Tribunal que el escrito acusatorio reúne los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, se desprende del mismo que la representación Fiscal plasmó en los capítulos II y III del escrito acusatorio un relato histórico de los hechos que dieron origen a la presente causa y asimismo, señaló de manera precisa todos y cada uno de los fundamentos de la imputación que la motivan. De igual manera el Capitulo IV, indico la calificación jurídica de los
hechos que les son atribuidos a la imputada de autos; en el capitulo V, se indican cuales son las pruebas con loas cuales sustenta su escrito acusatorio.
En tal sentido considera este Juzgado, que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
El escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el norma anteriormente señalada, ajustándose la calificación jurídica; al delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Y así se decide.
CUARTO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de la ciudadana FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la comisión al delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO. Se procedió a explicar a la imputada sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITIME LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V-9.586.210 natural de Punto Fijo, nacida el 8/6/1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciada en la calle Monagas, entre calles Girardot y Zamora, casa N° 31, del Municipio Carirubana del estado Falcón, por la comisión del delito por la comisión al delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa esta juzgadora que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admiten en su totalidad, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa. Y así se decide.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada FRANCIS ZULLI SUAREZ GONZALEZ. , Y se mantiene la libertad plena se la referida ciudadana. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días siguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA PACINELL