REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004748
ASUNTO : IP11-P-2010-004748
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSET VIVIEN
DEFENSORIA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
IMPUTADO: YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA,
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano.
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 07-01-2011, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RANGEL LUGO, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En Punto Fijo, el día 17 de Enero de 2011, siendo las 10:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RANGEL LUGO.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. GRISSET VIVIEN, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA y la defensora pública SANDRA BLANCO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta.
En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que no desea hacerlo, quien lo hizo libre de toda coacción y apremio, pasando al estrado e identificándose como queda descrito YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA quien dijo ser y llamarse, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.977, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: mecánico automotriz, quinto grado, residenciado en Barrio las margaritas calle Acueducto casa numero 11, hijo de Maria Mercedes Puyosa y Henri Jesús Ramírez Salcedo.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, así mismo nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba haciendo nuestras las que nos favorezca aun en caso de renuncia y se mantenga el resguardo de mi defendido en la Zona Policial Número 2.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RANGEL LUGO, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgado que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa del acusado. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RANGEL LUGO. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coherción personal que pesa sobre el ciudadano YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado YENDRY JESUS RAMIREZ PUYOSA, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.977, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: mecánico automotriz, quinto grado, residenciado en Barrio las margaritas calle Acueducto casa numero 11, hijo de Maria Mercedes Puyosa y Henri Jesús Ramírez Salcedo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RANGEL LUGO. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado de autos. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA PACINELLI